DENUNCIA FORMAL POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES, CONFLICTO DE INTERÉS, SIMULACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DEL CARGO Y POSIBLE RESPONSABILIDAD PENAL EN CONTRA DEL C. ANDRÉS FRANCISCO PARRA CAMPOS
Aguascalientes, Ags. 2 de junio del 2025
A QUIEN CORRESPONDA:
Por este conducto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8º y 109 fracciones III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 74 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los artículos 3, 7, 8, 49, 50, 52, 53, 55, 57, 58, 60, 64, 72, 73, 74 y demás relativos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA); artículos 1, 3, 4, 5, 6, 21 a 30, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; artículos 142, 153, 154, 155 y 157 del Código Municipal para el Estado de Aguascalientes; así como los reglamentos internos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado (OSFAGS) y del Órgano Interno de Control del Municipio de San José de Gracia, comparezco para presentar denuncia formal en contra del servidor público C. Andrés Francisco Parra Campos, por su probable responsabilidad en faltas administrativas graves y hechos de corrupción, como se describe a continuación.
I. DATOS DEL DENUNCIADO
Nombre: Andrés Francisco Parra Campos
Cargo:
Prestador de servicios profesionales de auditoría financiera ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes (02 de enero de 2023 – 30 de septiembre de 2024)
Simultáneamente, desarrolló funciones propias de la Dirección de Obras Públicas en el Municipio de San José de Gracia durante el mismo periodo, bajo instrucciones del Presidente Municipal y su jefe inmediato.
II. RELACIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS
1. Doble contratación incompatible
Durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, el C. Andrés Francisco Parra Campos celebró dos contratos simultáneos:
a) Con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes (OSFAGS):
Contrato de prestación de servicios profesionales como auditor financiero y de revisión de cuenta pública.
Establece un horario de 08:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, en las oficinas del OSFAGS.
Establece como obligación actuar de manera personal e independiente y sin conflicto de interés alguno.
b) Con el Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes:
Si bien no ostentaba formalmente el cargo de Director de Obras Públicas, se le encomendaron y ejecutó funciones propias de dicha área, conforme lo establece el artículo 155 del Código Municipal del Estado de Aguascalientes, bajo supervisión del Presidente Municipal, como consta en su contrato municipal.
Tales funciones incluían la planeación, ejecución y supervisión de obra pública, así como actividades de inspección técnica y levantamientos de campo. Estas funciones implicaban dedicación de tiempo completo, incluyendo horario de 08:00 a 16:00 horas, con horas extraordinarias requeridas por sus superiores.
Ambos empleos son funcional y horariamente incompatibles, sin que exista documento de compatibilidad ni autorización expresa de los órganos internos de control estatal o municipal.
2. Conflicto de interés y simulación de funciones
El C. Andrés Francisco Parra Campos tenía como parte de sus atribuciones en el OSFAGS la revisión, auditoría y fiscalización de cuentas públicas y ejecución de obras en municipios, incluyendo San José de Gracia, donde al mismo tiempo realizaba funciones propias de la Dirección de Obras Públicas.
Esto constituye un evidente caso de juez y parte, pues:
Diseñaba, ejecutaba o participaba directamente en las obras municipales, y
Auditaba y evaluaba el correcto uso de los recursos públicos invertidos en dichas obras como parte de su encargo en el OSFAGS.
La incompatibilidad funcional y la colusión de intereses son manifiestas, lo que constituye una simulación operativa y una violación múltiple de normatividad legal y ética.
3. Responsabilidad de superiores jerárquicos, garantes de legalidad y control
Cabe destacar que los hechos antes narrados no sólo constituyen infracciones graves imputables directamente al C. Andrés Francisco Parra Campos, sino que además comprometen institucionalmente a sus superiores jerárquicos, garantes de fiscalización y autoridades obligadas a prevenir y corregir este tipo de conductas, por lo que podrían derivarse responsabilidades administrativas graves por acción u omisión, e incluso de carácter penal en los siguientes casos:
a) Presidente Municipal de San José de Gracia
El Presidente Municipal, al fungir como superior jerárquico directo de quien ejecutaba funciones propias de la Dirección de Obras Públicas, omitió verificar la compatibilidad de horarios y funciones, y autorizó directa o tácitamente actividades incompatibles con otro contrato estatal, permitiendo así que su subordinado actuara simultáneamente como ejecutor y auditor, lo cual transgrede lo dispuesto en:
Artículo 155 y 157 del Código Municipal del Estado de Aguascalientes, que señalan la responsabilidad del titular del Ejecutivo Municipal para supervisar las funciones de los servidores públicos, y prohíben expresamente que se ejerzan cargos con horarios y funciones incompatibles.
b) Gobernadora del Estado de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel
La titular del Poder Ejecutivo del Estado, en su calidad de responsable máxima de la administración pública estatal, tiene el deber constitucional de velar por la legalidad, integridad, eficiencia y transparencia en el ejercicio del gasto público, conforme a:
Artículo 74 fracción I de la Constitución del Estado de Aguascalientes, que establece la obligación del Ejecutivo estatal de vigilar el cumplimiento de las leyes.
Artículo 134 de la Constitución Federal, que obliga a los poderes públicos a ejercer los recursos con honestidad y sin conflicto de interés.
Artículo 7, 52 y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aplicables a los titulares de poderes públicos que por omisión permitan hechos de corrupción.
La omisión de establecer controles efectivos para evitar el conflicto de interés y la doble contratación de un servidor público vinculado tanto con la administración estatal como municipal compromete la responsabilidad política y administrativa del Poder Ejecutivo del Estado.
c) Auditor Superior del Estado de Aguascalientes
El Auditor Superior, como garante del cumplimiento de las normas de fiscalización, rendición de cuentas y disciplina financiera, debió haber verificado que los prestadores de servicios profesionales bajo su cargo no incurrieron en conflictos de interés o dobles funciones. La suscripción de un contrato con una persona que claramente mantenía funciones simultáneas en el mismo ámbito de fiscalización representa:
Una violación a los principios de independencia, imparcialidad y objetividad previstos en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.
Un incumplimiento al principio de prevención y diligencia debida consagrado en los artículos 7, 49, 52, 55 y 60 de la LGRA.
d) Titulares de los Órganos Internos de Control del Municipio y del OSFAGS
Ambos órganos internos tienen el mandato legal de vigilar la conducta de los servidores públicos, prevenir conflictos de interés y sancionar irregularidades. Su omisión o tolerancia frente a esta situación también los hace responsables, con fundamento en:
Artículo 49 y 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establecen la obligación de actuar frente a actos indebidos.
Artículo 48 y 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, que les atribuye responsabilidad directa por falta de supervisión, omisión o encubrimiento de hechos irregulares.
Artículo 55 de la misma ley, que prohíbe expresamente a cualquier servidor público desempeñar funciones incompatibles o no autorizadas por el órgano de control respectivo.
III. FUNDAMENTO LEGAL
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 8º: Derecho de petición ante las autoridades.
Artículo 109 fracción III y IV:
Los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. Las leyes establecerán los procedimientos y sanciones para las faltas administrativas graves, así como los delitos por hechos de corrupción.
B. Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)
Artículo 7. Principios que rigen la actuación del servidor público: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Artículo 52.
Incurrirá en conflicto de interés el servidor público que intervenga en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga un interés personal, familiar o de negocios.
Artículo 57. Uso indebido de funciones.
El servidor público que utilice su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios indebidos para sí o para terceros comete falta administrativa grave.
Artículo 58. Actuación bajo conflicto de interés.
Cuando el servidor público intervenga en un asunto en el que tenga interés directo o indirecto.
Artículo 60. Simulación de actos jurídicos.
Es falta grave realizar cualquier acto para eludir la aplicación de esta Ley o aparentar el cumplimiento de los requisitos legales.
C. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 5.
Los servidores públicos están sujetos a los principios de disciplina, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas.
Artículo 48. Faltas administrativas graves.
Se considera falta grave el uso indebido del cargo, conflicto de interés, y actuar como juez y parte en los procesos que se supervisen.
Artículo 55. Compatibilidad de funciones.
Los servidores públicos no podrán desempeñar simultáneamente más de un empleo, cargo o comisión en el servicio público cuando sean incompatibles por razón de horarios o funciones.
D. Código Municipal del Estado de Aguascalientes
Artículo 155.
El Director de Obras Públicas será responsable de ejecutar las instrucciones del Presidente Municipal en materia de obras, infraestructura y servicios. Estará sujeto a disponibilidad horaria amplia y bajo supervisión directa.
Artículo 157.
Ningún servidor público podrá ejercer funciones incompatibles en horario o responsabilidades con otro cargo municipal, estatal o federal.
E. Reglamento Interno del OSFAGS
Exige que el personal contratado para la fiscalización actúe con plena imparcialidad, sin conflicto de interés, y bajo dedicación exclusiva, con presencia obligatoria en oficinas, de 08:00 a 16:00 horas.
IV. POSIBLES DELITOS
Además de las faltas administrativas, los hechos podrían configurar delitos en materia de corrupción contemplados en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, como:
Cohecho (Art. 192)
Ejercicio indebido del servicio público (Art. 200)
Abuso de autoridad (Art. 198)
Tráfico de influencias (Art. 201)
V. PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto:
1. Que se admita la presente denuncia.
2. Que se inicie el procedimiento de investigación administrativa correspondiente por parte del Órgano Interno de Control y del OSFAGS.
3. Que se dé vista a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado.
4. Que, en su momento procesal, se determine la responsabilidad del C. Andrés Francisco Parra Campos y se impongan las sanciones correspondientes, incluyendo inhabilitación, destitución, resarcimiento de daños y, en su caso, acción penal.
Se adjunta la siguiente documentación:
Contratos laborales de ambas instituciones.
Horarios informados y establecidos en los contratos obtenidos mediante la Plataforma Nacional de Transparencia
Copias de documentos oficiales de ambos cargos.
Evidencia de incompatibilidad y superposición de actividades.
ATENTAMENTE
AGUASCALIENTES CONTRA LA CORRUPCIÓN

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