Contraposición Constitucional histórica de la Nación.

Por Osharu.

La importancia y trascendencia de la Promulgación de la Carta Magna en el año de 1917, deja como obligación, revisar algunos antecedentes entre los que están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, teniendo esa referencia, nos ilustra además considerar entonces, una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, por ello, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; resaltando su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos.

Se destacó pues la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se empleó también el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.

De lo anterior, se desprende que dicho ordenamiento legislativo, reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.

Como una de las destacadas acciones de relevancia, se ejemplifica el hecho donde se blindan hipotéticamente hablando, los Derechos mismos de los ciudadanos, por lo que, si nos remontamos a la experiencia ordinaria diaria de la Nación, asombrosamente descubriríamos la presencia de una contraposición constitucional histórica, basta trazar los logros y alcances que se adquirieron con su aprobación e instauración, resumiéndolos principalmente en tipo de gobierno y el consabido respeto a los reconocidos derechos sociales, muy contrarios al esquema de la realidad, puesto que, es elemental principalmente, retratar la anti democracia como eje rector del comportamiento de la autoridad electoral, donde algunos procesos electorales se revisten de fraude, el cual, con absoluto cinismo, es ocultado con la gracia de la  impunidad, o bien, si tomáramos  la desgracia de la producción del campo mexicano, al convertir esa minita de oro de los territorios agrícolas, en moneda de cambio para los abusivos desarrolladores inmobiliarios, solapados, por los entes gubernamentales, que inclusive, les ponen todo en charola de plata para obtenerlos a precios de risa, o hasta los revenden ellos mismos, haciendo grandes negocios millonarios.

No cabe la menor duda de lo acontecido en el país, pero lo más lamentable y lastimoso, se crea en la complicidad perversa de la mayoría de los integrantes de los Poderes del Estado, quiénes sin afán de salvaguardar el criterio constitucionalista, y por ende, nacionalista, mejor obedecen a las políticas macroeconómicas de tipo extranjero, las que, en su momento, marcan los destinos del empleo de los recursos naturales, financieros y humanos, es decir, basta opinar en el tema de las conquistas laborales, o sea, actualmente, se estila el empleo de los viciados y ventajosos sistema de “out sourcing” que desamparan en lo absoluto, los intereses de los trabajadores, por consiguiente de sus familias.

Pareciera como si se estuviese hablando de otro México, pero da la casualidad que no, menos aún si revisamos con puntualidad las evidentes muestras de los retrocesos de la historia, motivo de preocupación plena, si tomamos en cuenta la invasión extranjera o la hipoteca de nación, sin conservar la soberanía; no se ocuparía ser un erudito en la materia jurista, para entender la serie de agravios a los que se enfrenta el Pueblo mexicano, quedando en la contemplación de las escenas trágicas con las afamadas Reformas estructurales como la educativa, o de las concesiones benevolentes de las vías de comunicación, por citar uno más de los alcances voraces, de ahí, la aseveración, la dependencia trastoca la independencia de México, pero eso no es suficiente, si agregamos la reciente aprobación legislativa en materia de Seguridad, denominada “Ley de Seguridad Interior”, ocasión que nos regresa a buscar emplear la Ley del Talión conocido como Ojo por ojo Diente por Diente, en virtud de la derivación del concepto en latín (lex talionis) se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva, en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, sin embargo, atrofia la esencia misma de las garantías individuales, incluyendo a la libertad de asociación y de expresión, aduciendo en eso, la forma de sanción, perdiéndose luego, en el marco de las violaciones de las libertades, recayendo en el retroceso de la historia con la práctica de la inquisición quizá,  puesto que, según recordamos, la historia de la Santa Inquisición en México, se dio desde la aparición misma de los españoles en éste continente. Teniendo como dato referencial, los primeros casos de que se tiene noticia son las “ordenanzas” contra blasfemos promulgadas por Hernán Cortés en 1520, es decir antes de la caída de la gran Tenochtitlán, es menester citarlo, con el afán de analizar las pretensiosas acciones actuales equiparables, que nos llevan a los antepasados viles y represores, que generaron el movimiento insurgente traducido en la Independencia de México, que quedó traducida en deuda exterior impagable.

 

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