Presente en la ausencia del respeto a……

Presente en la ausencia del respeto a……
Presente en la ausencia del respeto a……

 

Por Osharu.

Conscientes de lo sucedido en el Estado de Aguascalientes, acerca de la detención del locutor radiofónico José Luis Morales Peña, es importante asumir el acto como un motivo de reflexión puntual, dado que, independientemente del personaje involucrado y los actores de la aprehensión, desde el nivel que fuera, son hechos de gran relevancia en abono a la ausencia del respeto, basados en lo siguiente.

En primer término, recordaré una frase de George Orwell que a la letra dice “La libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír” para enmarcar parte de las escenas consecuentes, a raíz del pleito legal entre el mandatario estatal y el consabido periodista.

Inevitablemente, no podríamos pasar por alto además el dicho popular “la verdad no peca….pero incomoda” es así que, retomando también la idea destacable “la gente no quiere oír” son pues entonces, un aspecto de diversas interpretaciones, iniciadas con la observación de las posturas que se asumen, ante señalamientos periodísticos que irritan la sensibilidad gubernamental, aclarando, “en gustos se rompen géneros”.

A lo anterior, añadimos otra cita “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo” por parte de Voltaire; por tanto, se deduce en lo absoluto, el respeto mutuo, traduciéndose éste análisis, se concluye, la aseveración, tan libre se tendría que ser en el ejercicio del periodismo, como libre debe ser la aceptación del mismo, sin excepción ni ajuste de cuentas.

De acuerdo a todo lo descrito, se hace imprescindible enunciar la importancia que reviste la libertad de expresión, considerada como “un principio que apoya la libertad de un individuo o una comunidad para articular sus opiniones e ideas sin temor a represalias, censura o sanción.1

La libertad de expresión se reconoce como un derecho humano en virtud del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y se reconoce en el derecho internacional de los derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El artículo 19 de la DUDH establece que “todos tendrán derecho a opinar sin interferencia” y “todos tendrán derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección “. La versión del Artículo 19 en el PIDCP lo enmienda más adelante al afirmar que el ejercicio de estos derechos conlleva “deberes y responsabilidades especiales” y “por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones” cuando sea necesario “para respetar los derechos o la reputación de otros” o “para la protección de la seguridad nacional o del orden público (orden público), o de la salud o la moral públicas”.6

La libertad de palabra y expresión, por lo tanto, puede no ser reconocida como absoluta, y las limitaciones comunes a la libertad de expresión se relacionan con difamacióncalumniaobscenidadpornografíasediciónincitación, palabras de combate, información clasificada, violación de derechos de autor, secretos comerciales, etiquetado de alimentosacuerdos de confidencialidad, el derecho a la privacidad, el derecho al olvido, la seguridad pública y el perjurio. Las justificaciones incluyen el principio de daño, propuesto por John Stuart Mill en On Liberty, que sugiere que: “el único propósito para el que el poder puede ejercerse legítimamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, en contra de su voluntad, es evitar daños a otros”.

En síntesis, exponemos la serie de excesos que se ventilan en el caso aludido, o bien, en la impartición de justicia, puesto que, se avizora estar únicamente sujeta a caprichos gubernamentales, sectaristas, anteponiéndose sobre las disposiciones jurídicas las voracidades de odio y revancha a título personal. En otras palabras dicho, aún y cuando se tenga por defendida la parte detenida mediante un Amparo, no fue suficiente, toda vez que, lo que conlleva esa acción fuera de orden y sustento, convertida en una detención injusta, basada en la argumentación expresa que conceden Abogados a éste medio, es por consiguiente, una aberración la procuración de justicia en la entidad, ya que, como dice Juan Pueblo “en el pecado….lleva la penitencia” ahora está exhibida, la forma tan vulnerable de actuación de los responsables, que tienen a su cargo la procuración de justicia, esa, que le tendrá que llegar a los que sin rubor alguno, violan las leyes como se testimonió y dieron cuenta de ello en la experiencia en cuestión, dejando en sí como mensaje, la represión, intimidación y/o violación a los derechos de ciudadanos como el compañero involucrado, acentuándose, es a él el que le tocó el turno de pagar esas barrabasadas ¿quién más? la respuesta, la concederá la historia y el juicio final lo concederá la población, en especial, la que sufre la desgracia de familiares desaparecidos, daños en su persona y/o patrimonio por mencionar algo de lo que comúnmente estamos acostumbrados a enfrentar sin justicia alguna.

Por último, concedemos el beneficio de aprobación a esos personajes sensatos y profesionales del quehacer público en el Poder Judicial, que le apostaron en lo absoluto, al cumplimiento de los términos legales sin evasivas o falsas interpretaciones, aunque les deberá ocupar ahora, meter en cintura, a aquellos que “se pasan por el Arco del Triunfo” las decisiones expresas, en apego al cumplimiento del Estado de Derecho, terminando ésta reflexión con las ideas de Benito Juárez “Tengo la persuasión de que la respetabilidad del gobernante le viene de la ley y de un recto proceder y no de trajes ni de aparatos militares propios sólo para los reyes de teatro”.

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