Reforma Constitucional para que el Secretario de Seguridad Pública sea designado y removido por el Congreso del Estado.

Presentó iniciativa la diputada Elsa Amabel Landín Olivares.

-La presente reforma, persigue un solo objetivo, que el titular que encabece la seguridad pública en el Estado, sea una persona de trayectoria y méritos propios impecables, dando mayor transparencia.

-Generar consensos que permitan que el Congreso del Estado pueda intervenir en la designación del Secretario, así como objetar su continuidad y concluir en su remoción.

Con ello el Congreso del Estado emite un voto de confianza a la persona que estará al frente de esta Secretaría.

-Para este fin, se propone utilizar el procedimiento de designación de Fiscal General del Estado, señalado en el artículo 59 de la propia Carta Magna:

  1. El Congreso del Estado deberá aprobar por las 2/3 partes de sus integrantes, una lista de 5 personas que será enviada al Poder Ejecutivo.
  2. Luego, el Poder Ejecutivo regresará una terna al Congreso del Estado.
  • Recibida la terna, se enviará a la Comisión de Justicia para que la misma desahogue la comparecencia de las personas que se proponen, sean las que ocupen el cargo.
  1. Después el Pleno del Congreso del Estado deberá aprobar por el voto de las 2/3 partes, la persona que desempeñará tal supuesto
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