Partidos políticos deberán postular personas indígenas a Diputaciones Locales y al Ayuntamiento de Aguascalientes

Partidos políticos deberán postular personas indígenas a Diputaciones Locales y al Ayuntamiento de Aguascalientes
Partidos políticos deberán postular personas indígenas a Diputaciones Locales y al Ayuntamiento de Aguascalientes

Las personas interesadas tendrán que acreditar su autoadscripción calificada

para garantizar la legalidad de la acción afirmativa.

Los partidos políticos y la coalición registrados deberán asignar espacios de candidaturas
para las elecciones de renovación de Diputaciones Locales y para el Ayuntamiento de
Aguascalientes, conforme a la adenda a los Lineamientos del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes (IEE) para la implementación de acciones afirmativas en favor de los
grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral
Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, avalada por el Consejo General el 10 de
diciembre de 2023.
Los partidos políticos y la coalición están obligados a postular a personas pertenecientes a
grupos y poblaciones indígenas en cuando menos una fórmula completa de candidaturas
(propietaria y suplente) a Diputaciones Locales, ya sea por el principio de mayoría
relativa o de representación proporcional.
De igual manera, cuando menos una fórmula completa de candidaturas (propietaria y
suplente) en la planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes, en espacios de mayoría
relativa o de representación proporcional.
Las fórmulas estarán sujetas al principio de paridad de género, por lo que cada una se
integrará con una persona propietaria y una persona suplente del mismo género, o en su
caso, una candidatura propietaria de género masculino y su suplencia del género
femenino, pero no de forma inversa.
Para participar dentro de la acción afirmativa, las personas pertenecientes a grupos y
poblaciones indígenas tendrán que acreditar su autoadscripción calificada para demostrar
el vínculo efectivo con el pueblo que buscan representar y a la comunidad indígena a la
que pertenecen.
La autoadscripción calificada será efectiva al presentar: Constancias expedidas por
autoridades de la comunidad o población indígena (por ejemplo, autoridades elegidas
según las disposiciones de sus sistemas normativos, la asamblea general comunitaria o

NOMB 15 feb

instituciones análogas de toma de decisiones reconocidas por la propia comunidad como
su órgano máximo de autoridad).
Cuando no existan autoridades dentro de la comunidad indígena, una asociación civil
podrá emitir la constancia de adscripción indígena, siempre y cuando la organización esté
enfocada a promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas, eliminar la
discriminación, impulsar el desarrollo económico, social, político, educativo, proteger sus
tradiciones y herencia cultural, entre otros. En este supuesto, se deberá presentar la copia
simple del acta constitutiva de la asociación civil.
En caso de que no se cuente con autoridades comunales, ni asociaciones civiles que
acrediten la pertenencia a los pueblos y comunidades indígenas, la persona interesada
deberá presentar una constancia suscrita cuando menos por cinco personas que se
autoadscriban como integrantes de su comunidad, a manera de testigos, debiendo
presentar copia simple de su credencial para votar.
La adenda completa se puede consultar en la dirección:
https://ieeags.mx/media/Legislacion/None/Adenda_Lineamientos_GAP.pdf
El periodo de presentación de las solicitudes de registro de las candidaturas será del 15 al
20 de marzo del año en curso, teniendo el Consejo General del IEE cinco días para aprobar
las que hayan cumplido con la totalidad de requisitos.

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