Destinar pensión alimenticia para otro fin, sería delito penal

Destinar pensión alimenticia para otro fin, sería delito penal
Destinar pensión alimenticia para otro fin, sería delito penal

La Comisión de Justicia aprobó una iniciativa para reformar el artículo 146 del Código Penal Local, con el objeto de que este acto sea considerado dentro del catálogo de sanciones por abuso de confianza.

 

Con el propósito de proteger los derechos de la niñez y garantizar su bienestar en el seno familiar, la Comisión de Justicia, que preside el diputado Guillermo Alaníz de León, aprobó el dictamen que contiene la iniciativa de reformas al artículo 146 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, que plantearon las legisladores Paloma Amézquita Carreón y Guadalupe de Lira Beltrán, en representación del Grupo Parlamentario Mixto del PAN-PRD.

 

En este sentido, la modificación establece que quien ejerza la patria potestad, tutela guardia o custodia del menor víctima, y al mismo tiempo disponga o utilice los bienes derivados de la pensión alimenticia para sí misma o para otro fin, será consideraado delito penal.

 

De esta manera, esta omisión sería considerada en el catálogo de sanciones de la conducta de abuso de confianza, en el que se contemplan castigos que van de los 6 meses a 10 años de prisión, y de 5 a 200 días de multa económica, dependiendo del grado de afectación.

 

Al respecto, Alaníz de León indicó que está reforma pretende salvaguardar el derecho de alimentación del menor que es víctima del divorcio o separación de sus padres.

 

De esta manera, el presidente de la Comisión de Justicia indicó que este dictamen se turnará a la Junta de Coordinación Política, órgano que deliberará su inclusión en el inventario de asuntos por desahogarse ante el Pleno Legislativo.

 

Se contó con la presencia de las diputadas Mónica Becerra Moreno y Érica Palomino Bernal, además del diputado Heder Guzmán Espejel, quienes fungen como vocales de la Comisión.

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