Celebra Instituto Estatal Electoral interés de la ciudadanía en instrumentos de participación

Celebra Instituto Estatal Electoral interés de la ciudadanía en instrumentos de participación
Celebra Instituto Estatal Electoral interés de la ciudadanía en instrumentos de participación

– La autoridad electoral expone aspectos para su implementación.

 

 

El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes celebra el interés de la ciudadanía en recurrir a instrumentos de participación ciudadana, con el objeto de incidir en la toma de decisiones públicas y la resolución de problemas de interés general.

 

Ello, luego de que en días pasados un grupo de ciudadanas y ciudadanos expresó su intención de ejercer su derecho a llevar a cabo un plebiscito, cuyo trámite todavía no da inicio de manera formal.

 

El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana que consiste en someter a votación los actos emitidos por el Gobierno del Estado o por los Ayuntamientos, que sean de interés público, a fin de que la ciudadanía exprese su aprobación o rechazo.

 

Uno de los requisitos para dar inicio a dicho instrumento de participación, es la presentación ante el IEE de una solicitud, por escrito, que debe contener las firmas necesarias para su aprobación, tal y como establece la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, en su artículo 20.

 

El documento presentado por las y los ciudadanos el 25 de mayo del año en curso, corresponde a una manifestación de intención para llevar a cabo un plebiscito. También realizaron la petición del formato para la recolección de firmas y solicitaron conocer el número de rúbricas necesarias para que el instrumento resulte procedente. Para el caso particular, el conjunto de ciudadanas y ciudadanos debe juntar 6,586 firmas, que corresponden al 1% del padrón electoral del Municipio de Aguascalientes, con base en el artículo 12 del ordenamiento antes mencionado, fracción V, inciso e).

 

El IEE tuvo por realizada la manifestación de intención el 1 de junio y, en esa misma fecha, proporcionó a las y los ciudadanos la información acerca de la ubicación para descargar el formato de recolección de firmas. Dicho formato es de carácter público y se encuentra a disposición de la ciudadanía en general en la página web de este Instituto; fue aprobado por el Consejo General del IEE mediante el acuerdo CG-A-51/18, fechado el 27 de septiembre de dos mil dieciocho.

 

Personal de la institución ha participado en varios acercamientos con los promotores del plebiscito, a efecto de atender dudas relativas al procedimiento.

 

Es importante aclarar que, una vez entregada la solicitud formal, es necesario llevar a cabo una serie de diligencias previo a la celebración del plebiscito:

 

  1. Dentro de los cinco días posteriores a la presentación del documento que incluya las firmas, estas deben ser enviadas al Instituto Nacional Electoral (INE) para su validación con base en el Registro Federal de Electores. La duración de esta etapa depende de dicha autoridad.
  2. Previo al envío de las firmas, el IEE dispone de tres días para determinar si es necesario hacer una prevención en caso de que no se cumpla con algún requisito legal.
  3. Paralelamente, a efecto de determinar si el plebiscito solicitado es trascendente, se debe preguntar al Ayuntamiento si el número de personas que se beneficiarían del mismo es igual o mayor al número de firmas de la ciudadanía que son necesarias para su promoción.
  4. Una vez que el INE notifique la validación de las firmas, el Consejo General del IEE deberá sesionar en los siguientes 15 días para resolver la procedencia del plebiscito, por medio del voto de dos terceras partes de sus integrantes.
  5. En caso de que la solicitud sea aprobada, se deberá convocar a votación dentro de los 30 días posteriores a la resolución.
  6. La fecha en que se reciba la votación deberá ser al menos 30 días después de que se emita la convocatoria.

 

Una vez realizado el plebiscito, el Consejo General del IEE llevará a cabo el cómputo de la votación, atendiendo a los lineamientos que para el efecto se emitan. Los plazos de la declaración de validez y la emisión de la constancia de resultados son similares a los de un proceso electoral, incluyendo el periodo de impugnación.

 

Luego de que causen ejecutoria las resoluciones jurisdiccionales, el Instituto Estatal Electoral remitirá los resultados definitivos al Gobernador, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en los dos diarios de mayor circulación.

 

En caso de que el proceso de plebiscito resulte vinculatorio, la autoridad correspondiente tendrá 15 días hábiles posteriores a la notificación para acatarlo. Los resultados del plebiscito serán vinculantes si se registra una participación de por lo menos el 40% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral correspondiente al ámbito territorial en que este fue llevado a cabo.

 

La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, en su artículo 3, prevé ocho instrumentos: plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, consulta de revocación de mandato, presupuesto participativo, cabildo abierto, consulta ciudadana y comités ciudadanos. Estos instrumentos son operados por el IEE, que no participa en su configuración.

 

Es importante precisar que a partir del inicio de las precampañas correspondientes al Proceso Electoral Local 2021-2022, ya no se dará trámite a la solicitud de plebiscitos y si hay alguno cuyo trámite haya comenzado, será suspendido en los términos del artículo 26 de la Ley de Participación Ciudadana y del artículo 16 de su Reglamento. Dicho periodo comienza el 10 de febrero del próximo año, de acuerdo con el artículo 132, tercer párrafo, fracción II, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

 

 

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