Atiende IEE solicitud de prórroga de partido político local

Atiende IEE solicitud de prórroga de partido político local
Atiende IEE solicitud de prórroga de partido político local

“Alianza por la Prosperidad de Aguascalientes” contará con 30 días para dar

cumplimiento a los requerimientos.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes (IEE) atendió la solicitud del partido político local “Alianza por la
Prosperidad de Aguascalientes”, respecto el otorgamiento de una prórroga a fin de que se
dé cumplimiento a los diversos requerimientos que realizó la autoridad electoral como
parte del proceso de modificación de sus documentos básicos.
La Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 25, numeral 1, inciso I), así como en el
artículo 36 numeral 2, establece que los institutos políticos tienen la obligación de
comunicar a la autoridad electoral que corresponda, ya sea el Instituto Nacional Electoral
(INE) o los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), en un plazo no mayor a diez
días, cualquier tipo de modificación que realicen a sus documentos básicos. Además, se
establece que dichos cambios no tendrán efecto hasta en tanto, no sean aprobadas por el
Consejo General, mismo que deberá de pronunciarse sobre su procedencia constitucional
y legal.
En ese sentido, el 25 de octubre de 2025, el Consejo General del IEE aprobó la
procedencia de algunas de las modificaciones presentadas; no obstante, se estableció una
serie de requerimientos que deberían ser atendidos por el partido político local en un
plazo de sesenta días hábiles.
Ante la cercanía del plazo, establecido para el 17 de febrero de 2026, el instituto político
local, por conducto del presidente de su Comisión Ejecutiva Estatal, solicitó una nueva
prórroga, donde argumentó la complejidad de celebrar asambleas con su militancia
durante los meses de noviembre y diciembre, entre otros aspectos que fueron analizados
por el Consejo General, resolviendo su solicitud de manera favorable y otorgándole un
periodo improrrogable de 30 días hábiles para dar cumplimiento a la totalidad de los
requerimientos.
Es importante mencionar que, en caso de que no sean atendidas las obligaciones
establecidas, podría actualizarse la causal de pérdida de registro del partido político local,
con base en el artículo 94 numeral 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos.

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