Atiende IEE recursos de inconformidad de partidos políticos a resoluciones de Consejos Municipales Electorales

Atiende IEE recursos de inconformidad de partidos políticos a resoluciones de Consejos Municipales Electorales
Atiende IEE recursos de inconformidad de partidos políticos a resoluciones de Consejos Municipales Electorales

 

Además, se avaló la ampliación de fechas en el proceso de selección de personas
Capacitadoras Asistentes Electorales Locales (CAEL) para el proceso electoral.
Durante la sesión extraordinaria de este lunes, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes (IEE) resolvió diversos recursos de inconformidad presentados
por partidos políticos contra las resoluciones de Consejos Municipales Electorales sobre el
registro de candidaturas en planillas de Ayuntamientos, al asumir la competencia que se
estipula en el artículo 330 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
En el caso del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se atendieron los recursos
interpuestos por el partido y la C. Aída Karina Banda Iglesias, en contra de las resoluciones
de los Consejos Municipales de El Llano, Rincón de Romos, Cosío, Jesús María, Tepezalá,
San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Aguascalientes.
De esta forma, se determinó lo siguiente:
 El Llano: Se otorga el registro de las candidaturas a la Presidencia Municipal,
Osvaldo Torres Padilla (candidato propietario)/ Adolfo Ángel Padilla Díaz
(suplente).
 Jesús María: Se ordena la revocación de la resolución del Consejo Municipal y se
emite prevención para que se agote la garantía de audiencia a la totalidad de la
planilla y, posteriormente, el Consejo General determine su procedencia.
 San Francisco de los Romo: Se ordena la revocación de la resolución del Consejo
Municipal y se emite prevención para que se agote la garantía de audiencia a la
totalidad de la planilla y, posteriormente, el Consejo General determine su
procedencia.
 Aguascalientes: Se confirma la improcedencia del registro de las candidaturas a la
Regiduría 2, al tiempo de otorgar el registro a las candidaturas a las Regidurías
1,3,4 y 7.
 Cosío: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no
procedentes).
 Rincón de Romos: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas
no procedentes).

 Tepezalá: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no
procedentes).
 San José de Gracia: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas
no procedentes).
El partido político dispondrá de un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación,
para subsanar las prevenciones en los casos señalados, para su posterior análisis y
procedencia por parte del Consejo General.
De igual manera, se determinó el sobreseimiento del recurso de inconformidad del
partido político Morena contra las resoluciones de los Consejos Municipales de Jesús
María, El Llano, Asientos y Tepezalá, debido a que el pasado 05 de abril del año en curso,
la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano SM-JDC-134/2024 y acumulados, en el que se revocaron las resoluciones de
dichos Consejos Municipales, por lo que, una vez atendida la garantía de audiencia de las
personas que integran las planillas, se determine la procedencia, o improcedencia de sus
registros.
Por otra parte, se revocó y se dejó sin efectos la resolución del Consejo Municipal de
Rincón de Romos, al argumentarse que, si bien el registro físico se hizo de forma
extemporánea, la planilla encabezada por el C. Erick Muro Sánchez inició su registro en los
sistemas informáticos para tal fin dentro de los plazos legales, adoptando criterios
emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) y de la Sala Regional
Monterrey sobre la manifestación de intención para participar por una candidatura. Por lo
anterior, se emitirá una prevención para que el partido político Morena dé contestación
en un plazo de 48 horas para completar el trámite de registro, para su posterior análisis y
procedencia por parte del Consejo General.
En otro punto, se confirmó la resolución del Consejo Municipal de Aguascalientes sobre el
registro de la planilla de Morena, que fue motivo de inconformidad del Partido
Revolucionario Institucional (PRI), al señalar el registro incompleto de la misma. No
obstante, según lo indicado en la Jurisprudencia 17/2018 de la Sala Superior del TEPJF, es
posible registrar planillas incompletas, si se omite cumplir el requerimiento de
subsanarlas, a fin de salvaguardar el derecho a ser persona electa de quienes fueron
debidamente postuladas en fórmulas completas, por lo tanto se confirmó la resolución del
Consejo Municipal.
Asimismo, el partido político Morena promovió un recurso de inconformidad en contra de
la determinación del Consejo Municipal de Aguascalientes, aduciendo que la planilla
registrada por el PVEM presuntamente incumplió con las acciones afirmativas para
personas con discapacidad y personas indígenas. No obstante, al hacerse registros de

forma individual, el Consejo Municipal no es autoridad para conocer el cumplimiento en el
resto de las candidaturas, por lo que se confirmó la resolución impugnada.
En un sentido similar, se atendió la inconformidad de Morena IEE/RI/016/2024, en contra
de la resolución del Consejo Municipal de Aguascalientes, en donde se alegó un posible
incumplimiento en las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas de la planilla
registrada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”. No obstante, al tenerse
la oportunidad de postular una fórmula por el principio de mayoría relativa o por el de
representación proporcional, el Consejo Municipal no es autoridad competente para
pronunciarse sobre el cumplimiento de este rubro.
A su vez, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó un recurso contra el resolutivo del
Consejo Municipal de Calvillo al registro de la planilla de Morena a dicho Ayuntamiento,
por el presunto incumplimiento en las candidaturas de acciones afirmativas a personas
con discapacidad y personas de la diversidad sexual y de género, no obstante, al no ser el
Consejo Municipal autoridad competente para pronunciarse sobre el tema, se avaló la
resolución emitida previamente.
En otro punto del orden del día de la sesión, el Consejo General atendió las solicitudes de
sustituciones de candidaturas a cargos de Diputaciones Locales y Regidurías por el
principio de representación proporcional, presentadas por el PVEM, Morena y el Partido
del Trabajo (PT), a fin de dar cumplimiento con las reglas de paridad de género y acciones
afirmativas para grupos de atención prioritaria.

A su vez, por el Partido del Trabajo, se avalaron las siguientes candidaturas:

También se avaló el proyecto de acuerdo para la actualización de las fechas para el
procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de las personas
Capacitadoras Asistentes Electorales Locales (CAEL) para el Proceso Electoral Concurrente
2023-2024 en Aguascalientes.
De esta forma, el proceso de registro, revisión documental y plática de inducción se
amplió una semana más, para concluir el domingo 14 de abril; la aplicación de examen de
conocimientos, habilidades y actitudes, será entre el 20 y 21 de abril, publicándose los
resultados el 22 de abril. Posteriormente, quienes hayan tenido una calificación
aprobatoria serán sometidos a una entrevista, entre el 23 y el 25 de abril. La designación
está proyectada a más tardar el 28 de abril.
De igual modo, se aprobaron, para su impresión y producción, los diseños de la
documentación electoral para el Voto Anticipado que se implementarán en el proceso
electoral.

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