Saludos a todos los lectores de “El Látigo”. El medio de comunicación libre.
“Ráfagas Políticas”
Reclamo popular para NO recibir información FALAZ.
La desinformación es una información falaz que los comunicadores difunde a sabiendas que es falsa, con la intención de causar un perjuicio. “Es una mentira deliberada e intencionada, y apunta a que la gente está siendo activamente desinformada por actores maliciosos”
La información mala o maliciosa es aquella que se basa en la realidad, pero que se utiliza para infligir daño a una persona, organización o país; es decir, la información, aunque verídica se difunde con la intención de causar un perjuicio.
La desinformación es el fenómeno que destruye la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas. Sin embargo, la desinformación y sus afines no son nuevos, sino que se han vuelto cada vez más poderosos a medida que han sido impulsados por las nuevas tecnologías y la rápida difusión en línea. La consecuencia es que la desinformación alimentada digitalmente, en contextos de polarización, corre el riesgo de eclipsar el periodismo de calidad y la verdad.
Algunos académicos han enmarcado el fenómeno de la desinformación como un “engaño viral” que consta principalmente de tres vectores…A- Actores manipuladores, B- Comportamiento engañoso C- Contenido perjudicial.
La UNESCO identifica tres causas estructurales del “desorden de la información” que afectan a la industria de las noticias: I- Colapso de los modelos comerciales tradicionales. II- Transformación digital de las salas de redacciones y la narración periodística. III- “Viralidad”: cómo la desinformación se propaga rápidamente en el nuevo ecosistema de noticias.
Estas causas continúan planteando dificultades para las salas de redacción, los periodistas y los usuarios de las redes sociales, ya que los nuevos ecosistemas de noticias, en particular, permiten que prosperen las prácticas y los actores maliciosos. Sin embargo, existe una delgada línea entre tratar de combatir la transmisión de desinformación en línea y violar el derecho a la libertad de expresión.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece en el artículo 20 que “toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley” y que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
Además, el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) exige que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, así como todos los actos de violencia o la incitación a tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, deben ser declarados delito punible por la ley.
A pesar de la importancia de la libertad de expresión, no todos los discursos están protegidos por el derecho internacional. Algunas formas de expresión deben ser prohibidas por los Estados. Sin embargo, es necesario tener en cuenta el alcance de los conceptos de “discurso de odio”, o criterios objetivos que puedan aplicarse. Una regulación excesiva de la incitación al odio puede violar el derecho a la libertad de expresión, mientras que una regulación insuficiente puede conducir a la intimidación, el acoso o la violencia contra las minorías y los grupos protegidos.
En los casos en que la desinformación es tan atroz que cumple con los elementos de definición del discurso de odio, el litigio puede ser una herramienta útil e importante en la protección y promoción de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la igualdad y la dignidad. Sin embargo, cualquier litigio relacionado con la expresión debe ser considerado detenidamente, ya que podría conllevar consecuencias no deseadas y la posibilidad de que la jurisprudencia afecte negativamente la libertad de expresión. Dependiendo del contenido del discurso y del daño que cause, la publicación de contra-narrativas puede constituir una estrategia útil complementaria a los litigios.
Los procesos de comprobación y verificación de hechos, consisten en: 1- Comprobación y verificación ex-ante de los hechos. 2- Comprobación de hechos a posteriori, verificación y “desacreditación”
Para terminar, expongo El Manual que acoge las recomendaciones”
A.- Estudie la fuente. B.- Lea más allá. Y no caer en la desinformación. C.- ¿Quién es el autor? . D.- Fuentes adicionales. E. Compruebe la fecha. F.- ¿Es una broma? En la actualidad se encuentran un sinfín de memes. G.- Considere su sesgo. H.- Pregunte al experto.
Concluyo; A la opinión pública, es muy importante no dejar que nos manipulen, nos desorienten, nos envenenen, con tantas verdades a medias, mentiras acomodadas, calumnias, y realidades distorsionadas, la aplicación de la inteligencia artificial a la confusión, etc, etc. Así que tenemos que exigir nuestro derecho a la información, veraz, confiable, con ética y bien intencionada a todos los medios de comunicación, a los periodistas, a los comunicólogos, a los comentaristas y todo aquel que su actividad es informar.
Me despido, esperando su like, para que se propague este medio de comunicación libre.
Atte. RMT…correo electrónico. rmt5252@hotmail.com. “El Divulgante”

Leave a Reply