Los Tratados de Bucareli.

Los Tratados de Bucareli.
Los Tratados de Bucareli.

Por Lic. Ricardo Melgarejo Torres.

Amigos lectores les saludo con el gusto de siempre. En esta ocasión nos ocupa un asunto muy delicado que concierne a todos los mexicanos; este asunto de la que hago una crónica, lo más objetivo y claro posible, lo tendré que seccionar para que quede explícito y digerible y así usted saque sus conclusiones de estos sucesos que a la fecha nos afecta en grado superlativo. La temática es “LOS TRATADOS DE BUCARELI”
Los tratados de Bucareli-México-EEUU. (1ra parte)
10 de Septiembre de 1923
En 1920, las relaciones entre México y los Estados Unidos eran tensan porque el gobierno de Obregón no era reconocido por el de Estados Unidos, que exigía la derogación de algunos artículos de la Constitución de 1917, entre ellos el 27, por lesionar sus intereses económicos.
Para Obregón el reconocimiento de su gobierno era prioritario porque restaría fuerza a sus enemigos internos, que también buscaban el apoyo de los norteamericanos.
En 1921, Obregón recibió un proyecto de tratado “de amistad y comercio”, en el que Estados Unidos se pronunciaba en contra de la nacionalización de los bienes de sus ciudadanos, de la aplicación retroactiva del decreto del 6 de enero de 1915, instrumentado por Carranza en el cual se reconocía la propiedad comunal mediante la restitución y dotación de tierras a los grupos indígenas y particularmente, en contra de la Constitución de 1917.
Obregón reiteró que respetaría los derechos adquiridos por los estadounidenses pero no aceptó el proyecto porque “hay temas que sólo el poder judicial puede resolver”. Las condiciones eran: especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedan la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; reanudar el pago de la deuda externa -suspendida por Carranza-; y pagar compensaciones a los extranjeros por daños a sus personas o propiedades que hubieran sufrido durante la revolución.
Obregón fue flexible ante los planteamientos norteamericanos y decidió no aplicar el artículo 27 contra los derechos de propiedad de los estadounidenses en México. La Suprema Corte de Justicia dictó cinco fallos en los que determinó que el artículo 27, no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera. Para reanudar el pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante impuestos al petróleo, pero las empresas petroleras se opusieron, detuvieron la producción y obligaron al gobierno a derogarlos. Entonces negoció la deuda externa con Estados Unidos.
Dado que Obregón se había mantenido en el gobierno sin el reconocimiento estadounidense y la imagen negativa que causaba el no reconocimiento, los estadounidenses buscaron negociar. El 15 de mayo de 1923, los delegados de México -Fernando González Roa y Ramón Ross- y de Estados Unidos –Charles Warren y John H. Payne-, acuerdan la firma de dos tratados y un pacto extraoficial, relativos a la creación de una Convención Especial de Reclamaciones para atender las hechas por los norteamericanos por pérdidas y daños por actos revolucionarios entre 1910 y 1920; la creación de una Convención General de Reclamaciones para ajustar las hechas por ciudadanos de los dos países desde 1868; el pacto se relaciona con la reglamentación del artículo 27 de la Constitución, la indemnización por tierras expropiadas a norteamericanos para la restitución y dotación de ejidos y la protección de las inversiones petroleras norteamericanas hechas antes de la Constitución de 1917. Se acuerda el pago en efectivo para las indemnizaciones y se reconocen derechos y concesiones otorgados antes de 1917 a propietarios norteamericanos para que puedan seguir explotando petróleo.

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