Outsourcing//Subcontratación y su Relación de Trabajo en México.

Outsourcing//Subcontratación y su Relación de Trabajo en México.
Outsourcing//Subcontratación y su Relación de Trabajo en México.
Por Lic. Rodolfo Velazco Ramírez
¿Agencias de Colocación? Reglamento DOF 1934//21 de Mayo 2014.
*Ley Federal del Trabajo artículos 15-A y 15-B*
Para los efectos del artículo 615, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.
Es de explorado derecho, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia, que el elemento característico de la relación de trabajo es la *subordinación*, entendida como el poder de mando del patrón, correlativo a un deber de obediencia del trabajador, en todo lo relacionado con el trabajo contratado.
(Outsourcing o externalización del marketing. El término de externalización proviene de la traducción al castellano del neologismo inglés outsourcing. Es el proceso por el cual una empresa o institución encomienda la realización de una parte de sus tareas o servicios a otra empresa.)
En el régimen de *subcontratación-intermediario*, el contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada contratante, quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar, supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas; esto es, por sus características constituye una excepción a la regla general, por virtud de la cual, la relación de trabajo debe ser directa y por tiempo indeterminado.
Para que produzcan plenos efectos los acuerdos tomados entre la persona física o moral denominada contratante y el contratista, la forma del *contrato debe ser escrita* y satisfacer todos los requisitos previstos en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.
Los requisitos de configuración, definitorios del alcance de la subcontratación, son los siguientes:
• *No podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo*.
• Deberá justificarse por su carácter especializado.
• *No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante*.
El incumplimiento de estas condiciones, conlleva una sanción para el contratante beneficiario de los servicios, consistente en considerarlo patrón, con el consecuente deber de responder de todas las obligaciones laborales y de seguridad social contraídas con los trabajadores, de conformidad con el *artículo 13* de la Ley Federal del Trabajo.
*El incumplimiento de uno de los requisitos hará innecesario el estudio de los restantes*.
Por ello, en principio, el responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales será *el contratista*, pero en caso de que éste incumpla con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo.
En ese contexto, cuando en un *juicio laboral* la parte demandada niegue la relación de trabajo y aduzca la existencia de un régimen de subcontratación, la junta deberá estudiar la litis de forma pormenorizada y correlacionada con el material probatorio desahogado, para cerciorarse del cumplimiento de todos los requisitos previstos en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.
Por tanto, si del material probatorio se desprende que fueron satisfechos todos los requisitos a que se refiere el artículo 15-A mencionado, pero consta que el contratista *incumplió* sus obligaciones laborales y de seguridad social ante sus trabajadores, se determinará la responsabilidad del contratante como beneficiario de los servicios.
La determinación de la responsabilidad del contratante no releva al contratista del cumplimiento de las obligaciones ante los trabajadores.
About El Látigo Digital 28848 Articles
El Látigo Digital somos periodismo profesional

Be the first to comment

Leave a Reply

Your email address will not be published.


*