“El Tratado de Bucareli” (Segunda parte)

“EL TRATADO DE BUCARELI” (Segunda parte)
“EL TRATADO DE BUCARELI” (Segunda parte)

Por: Lic. Ricardo Melgarejo Torres.

Señor lector de este medio “El Látigo” lo saludo con respeto y mi agradecimiento por su preferencia. Ésta publicación es el complemento de la anterior, publicado el 9 de junio de los corrientes. El énfasis que le otorgo a este asunto internacional y que compete a todos los mexicanos, es con objeto de ya no permitir que vendan a nuestro país, por el solo hecho de que votemos por una persona para ocupar la presidencia de la república, no quiere decir que sea el dueño de México. Con ésta tesitura me declaro en rebeldía y enemigo potencial de todo aquel personaje que ocupe un puesto alto en la administración pública y que en la primera oportunidad, nos mienta, nos traicione y nos robe. Una vez dicho lo anterior, con esta agregación del “Tratado de Bucareli” cumplo con mis conciudadanos en enterarlos de los atroces y descabellados acuerdos secretos que afectan, como en este caso 100 años de atraso en el ámbito educativo, desarrollo social, crecimiento económico etc,etc.
“EL TRATADO DE BUCARELJI” (Segunda parte)
El 31 de agosto, el gobierno norteamericano reconoció oficialmente el gobierno de Obregón, pero los llamados Tratados de Bucareli desencadenarán una leyenda negra porque las minutas o actas de las conversaciones sobre propiedad del subsuelo, reforma agraria, petróleo, propiedad de extranjeros en las costas mexicanas, derechos religiosos y demás temas preocupantes para los inversionistas norteamericanos, no tendrán validez formal y quedarán en calidad de un “acuerdo de caballeros”, que aparentemente compromete sólo a Obregón, pero no a sus sucesores.
Sin embargo, el reconocimiento diplomático del gobierno mexicano por el norteamericano, fue a costa de detener o por lo menos retrasar la aplicación de las disposiciones de la Constitución de 1917.
El 27 de noviembre siguiente, el Senado aprobará con dos tercios de los votos la Convención Especial de Reclamaciones, y a principios de febrero de 1924 la Convención General de Reclamaciones con 28 votos contra 14. Las minutas no se sujetarán a la aprobación del Congreso.
Para Adolfo de la Huerta, los tratados saldrán sobrando porque él ya había realizado negociaciones en Washington para que se procediera a la reanudación de las relaciones diplomáticas. A su desacuerdo acompañará su renuncia a la secretaría de Hacienda, la que hará pública el 22 de septiembre de 1923. A lo cual, Obregón responderá inculpándolo de la bancarrota de las finanzas públicas. Ante la presión, De la Huerta aceptará la candidatura presidencial del Partido Cooperativista y finalmente el 7 de diciembre siguiente, encabezará la rebelión armada, que será derrotada gracias al apoyo del gobierno norteamericano.
Años más tarde, Isidro Fabela (Memorias de un diplomático de la revolución mexicana y puntos principales de los Tratados de Bucareli) escribirá que “las obligaciones que México contrajo eran claramente contrarias al Derecho Internacional” y que Obregón pagó el siguiente precio:
“1) Se acordó que el artículo 27 constitucional no era retroactivo y a ese efecto, la Suprema Corte dictó cinco ejecutorias consecutivas y uniformes. De esta manera, se retardó la independencia económica de México con graves perjuicios para nuestro país y el consiguiente beneficio de los accionistas extranjeros.
2) El gobierno de México permitió que se sometieran a la Comisión General de Reclamaciones de ciudadanos norteamericanos provenientes de la expropiación de tierras. Consintió, asimismo, en pagar, en efectivo, las tierras que se expropiasen en exceso de las mil setecientas cincuenta y cinco hectáreas y, en bonos, aquellas que no alcanzasen esta cifra. Por consiguiente, y por el mero hecho de que a los ciudadanos norteamericanos se otorgó un recurso legal que desde el principio se negó a los ciudadanos mexicanos, se estableció una situación de desventaja para estos que nunca debía haberse permitido. Ya se está pagando a los ciudadanos norteamericanos el importe de las tierras que les fueron expropiadas, en tanto que a los mexicanos no solamente no se les da un centavo, sino que, además, se les niega el recurso judicial.
3) México admitió, en la Convención Especial de Reclamaciones, su responsabilidad por los daños causados por la revolución. El derecho internacional no admite responsabilidad semejante.
4) México admitió indemnizar a los ciudadanos norteamericanos por todos los daños sufridos por los mismos desde 1868, hasta un año después de celebrada la primera junta de la Comisión de Reclamaciones. Este plazo fue prorrogado posteriormente.
5) Resulta innecesario decir que un gobierno más enérgico y más digno, se hubiera negado a aceptar esas condiciones’”.
Adolfo Arrioja Vizcaíno, sobrino nieto de Fernando González Roa, jefe de la delegación mexicana en la negociación de los llamados Tratados de Bucareli, da a conocer en su libro “La muerte de Pancho Villa y los Tratados de Bucareli”, una reconstrucción de los puntos esenciales del protocolo secreto que en su momento hizo Ignacio Croix Gutiérrez, muy amigo de su tío abuelo, con base a las filtraciones “y ciertos comentarios de González Roa que fue incapaz de contener, a pesar de su discreción habitual”.
Escribe Arrioja Vizcaíno: “Las notas que dejó Croix -que algunos podrían considerar fantásticas- son las que ahora se reproducen:
I. Las disposiciones de la fracción IV del artículo 27 de la Constitución de México, vigente a partir del 1 de mayo de 1917, que establecen el dominio directo de la nación sobre el petróleo, no se aplicarán a los ciudadanos y las compañías estadounidenses durante un periodo mínimo de quince a veinticinco años, que es el plazo que se estima razonable para que las inversiones petroleras estadounidenses se concentren en Venezuela, país que ofrece yacimientos probados pero vírgenes; plataformas de explotación de más bajo costo; así como un régimen legal suficientemente flexible. De tal manera que la nueva legislación petrolera mexicana, cuando se llegue a poner en práctica, básicamente afecte intereses europeos (holandeses e ingleses en su mayoría) y sólo secundariamente afecte intereses de ciudadanos y compañías de los Estados Unidos de América.
II. En caso de que transcurrido el plazo mínimo de quince a veinticinco años que se establece en la cláusula inmediata anterior, el gobierno mexicano aplique su nueva legislación petrolera (tal como la misma se define en la cláusula que antecede), la entidad gubernamental mexicana que se haga cargo del petróleo deberá contratar, por lo menos, el 80% (ochenta por ciento) de sus suministros, la asistencia técnica requerida y demás servicios relacionados de ciudadanos y compañías estadounidenses, por tiempo indefinido.
III. El gobierno de los Estados Unidos agradece la buena voluntad del gobierno de México, expresada en el protocolo conocido como “De la Huerta-Lamont”, de restituir a sus propietarios originales los Ferrocarriles Nacionales de México, adquiridos el 28 de marzo de 1907, por el gobierno del entonces presidente Porfirio Díaz. No obstante, tal y como se reconoce en el mismo “Convenio De la Huerta-Lamont”, la deuda ferrocarrilera acumulada de 1907 a la fecha es del orden de 242 millones de dólares. En tales condiciones, ninguna empresa estadounidense está interesada en recibir los ferrocarriles mexicanos, por lo que los mismos deberán ser operados en las condiciones en que se encuentran, bajo la exclusiva responsabilidad del gobierno mexicano.
IV. En virtud de que la deuda ferrocarrilera impedirá, se estima que por varias décadas, el crecimiento eficiente de los Ferrocarriles Nacionales de México, el gobierno de México se obliga a sustituir, con el tiempo, los ferrocarriles por una red carretera nacional, cuyos suministros (no disponibles localmente) y asistencia técnica requerida, deberán ser adquiridos de ciudadanos y compañías estadounidenses. De igual manera, los vehículos de transporte, en un 80% (ochenta por ciento), por lo menos, se importarán de los Estados Unidos.
V. Las indemnizaciones por expropiaciones agrarias pagaderas a los ciudadanos y compañías de los Estados Unidos de América se cubrirán con cargo a un fondo especial de contingencia que el gobierno de los Estados Unidos pondrá a disposición del gobierno de México, siempre y cuando. Previamente el gobierno de México garantice el total de dichos fondos con bonos de la deuda pública mexicana, redimibles a diez años, que generarán intereses a la tasa del 5% (cinco por ciento) anual, y que serán susceptibles de ser negociados en el mercado bursátil de Nueva York. Este entendimiento no figurará en la Convención Especial de Reclamaciones, que se presentará para ratificación al Senado de México y que, por lo tanto, se hará del dominio público.
VI. En concordancia con lo anterior, el gobierno de México se abstendrá de afectar, en cualquier forma y bajo cualquier título legal, propiedades de compañías y ciudadanos estadounidenses que no estén relacionadas con los procesos agrarios.
VII. Durante un periodo mínimo de veinticinco años, México se abstendrá de llevar a cabo cualquier proceso de industrialización que, a juicio único y exclusivo del gobierno de los Estados Unidos, vaya en detrimento de sus intereses estratégicos. El gobierno de los Estados Unidos se reserva el derecho de notificar al de México, por la vía diplomática, la existencia, o posible existencia, en territorio mexicano de cualquier proceso industrial que juzgue contrario a sus dichos intereses estratégicos, obligándose el gobierno de México a actuar de inmediato, y en consecuencia, para todos los efectos derivados de la presente cláusula.
VIII. Transcurrido el periodo mínimo de veinticinco años previsto en la cláusula inmediata anterior, el gobierno de México estará en libertad de llevar a cabo los procesos de industrialización que considere convenientes para sus intereses, pero en el entendido de que en tales procesos el gobierno de México otorgará a los ciudadanos y compañías de los Estados Unidos la protección suficiente para permitir a dichos ciudadanos y compañías crear y administrar libremente las industrias, así como todos sus servicios conexos, en que puedan estar interesados.
IX. En reciprocidad a todo lo anterior, el gobierno de los Estados Unidos de América, se compromete a otorgar el reconocimiento diplomático que le tiene solicitado el gobierno de México y a proporcionarle, en condiciones de preferencia y en la vía rápida tanto los créditos internacionales como la ayuda militar que el secretario de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la nota diplomática que se anexa, tiene solicitados al secretario del Tesoro de Estados Unidos.
X. Las Altas Partes contratantes se obligan a mantener en absoluta reserva y confidencialidad el presente protocolo durante un periodo mínimo de 100 (cien) años, contados a partir de la fecha pactada para el otorgamiento por el gobierno de Estados Unidos de América al de México, del correspondiente reconocimiento diplomático: 31 de agosto de 1923. Sin embargo, las Altas Partes contratantes se reservan el derecho de prorrogar dicha reserva y confidencialidad por un periodo adicional de 50 (cincuenta) años, si así conviniera a sus intereses.
XI. El presente protocolo se suscribe en los idiomas inglés y español. Sin embargo, en caso de controversia sobre su contenido, alcances e interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés”.
Existen “hechos que tienden a corroborar la existencia de este protocolo secreto”, como las políticas petrolera, ferrocarrilera, agraria y de industrialización, que adoptaron los gobiernos de las décadas siguientes, a partir del reconocimiento de los Estados Unidos pactado por el presidente Álvaro Obregón.

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