Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Orgánica de la UAA

Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Orgánica de la UAA
Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Orgánica de la UAA

Iniciativa Universitaria con carácter de Iniciativa Ciudadana según lo establecido en Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes para Reformar la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Considerandos: La presente reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, que contempla la modificación, adición y derogación de varios artículos, preserva el principio de Autonomía Universitaria según lo valora y explica la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ninguna de los actos de la presente reforma implica injerencia en las funciones sustantivas de la UAA; por el contrario, las garantiza.
La Corte refiere que la autonomía universitaria es un diseño institucional destinado a maximizar la protección del principio de libre enseñanza (libertad de cátedra, de investigación, y de examen y discusión de ideas), indispensable para la formación y transmisión del conocimiento. Es decir, la autonomía universitaria tiene como finalidad proteger las condiciones necesarias para el derecho a la educación superior y, en este sentido, constituye una garantía institucional de ese derecho.
La autonomía universitaria es instrumental y no constituye un fin en sí misma; es valiosa en la medida en que maximiza el derecho humano a la educación superior. Por ello, no debe confundirse la autonomía universitaria, que es un medio, con la libertad de enseñanza como parte del derecho fundamental a la educación superior, que es el fin.
La mencionada reforma busca garantizar el derecho humano a la educación superior, ya que dicho precepto tiene un carácter exclusivamente instrumental para maximizar este derecho, lo cual estará garantizado gracias a esta Reforma Ciudadana.
Introducción: Desde el año 2023, la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA) ha sido objeto de graves acusaciones de actos de corrupción, los cuales derivaron en un cuantioso desfalco que afecta no solo la reputación, renombre y prestigio de la Universidad Autónoma de Aguascalientes sino también sus finanzas y fondos más sensibles, como el Fondo de Pensiones y Jubilaciones. Es lamentable que la Máxima Casa de estudios del Estado se haya visto envuelta en la mayor estafa perpetrada contra dependencias del Estado Mexicano.
Conforme a informes de medios locales, nacionales e internacionales, las finanzas universitarias han sufrido un desfalco cercano a los cuatrocientos millones de pesos, todo bajo la ominosa, omisa y dolosa actuación de la actual Rectora de la UAA, Sandra Yesenia Pinzón Castro, quien autorizo y posteriormente encubrió la compra de 100,000 bonos de inversión en la empresa One de M3X1C0 y la reinversión de mas de $200,000,000 en la empresa CORAFI. Pese a las repetidas denuncias y las investigaciones periodísticas que han revelado estos hechos, las autoridades universitarias han optado por ocultar la verdad, permitiendo que este grave perjuicio continúe impune hasta el día de hoy.
Esta situación se debe, en gran medida, a la complicidad y encubrimiento de los órganos de gobierno de la institución. La Honorable Junta de Gobierno, de la cual depende el Órgano de Control Interno, y el H. Consejo Universitario han mostrado una actitud pasiva y cómplice al mantener silencio frente a estos hechos.
Es imperativo denunciar que las actuales autoridades universitarias tienen una participación activa en este caso que deteriora las finanzas y el prestigio de la Universidad. Aferrándose al poder, buscan impunidad a costa de la Institución, participando en la obstrucción activa de la justicia impidiendo una investigación rigurosa e imparcial de los hechos. La actual Rectora es partícipe y responsable de la desastrosa inversión, y la Junta de Gobierno, de quien depende la Contraloría Universitaria, con su silencio e inacción han participado pasivamente en la obstaculización de la debida investigación y ejemplar sanción de los responsables. Oportunidad histórica tenían los 9 integrantes de la Junta de Gobierno pero la dejaron pasar, lacerando con ello lo que protestaron cuidar.
Antecedentes: La Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA) es una institución de educación superior fundamental para el desarrollo académico, científico y cultural del estado de Aguascalientes. Que fue por 50 años ejemplo de trasparencia, resilencia, uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, referente social, que se ganó el título de Benemérita, lejanos quedaron esos días. La Ley Orgánica de la UAA establece la estructura de gobierno de la universidad, incluyendo la facultad de la Junta de Gobierno para nombrar y remover a las personas titulares de la Rectoría y de la Contraloría Universitaria, la cual depende de este órgano colegiado.
Motivación: Con el fin de promover una mayor transparencia, una cultura de la rendición de cuentas y representación democrática en la gobernanza de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, se propone la reforma de la Ley Orgánica de la universidad para transferir la facultad de nombrar y remover a las personas titulares de la Rectoría y de la Contraloría y la dependencia del Órgano de Control Interno al Congreso del Estado de Aguascalientes. Esta reforma es especialmente importante para evitar nuevos fraudes financieros como el que actualmente ha costado a la UAA cerca de 400 millones de pesos y para asegurar que no se obstaculice la investigación de dicho fraude y se castigue a los reprobables, así como para recuperar y resarcir el prestigio de la Benemérita Institución.
Fundamento Legal: Con fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, fracción XXXVIII, artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, capítulo IV de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, que regula y promueve la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan a la comunidad, permitiendo la presentación de iniciativas populares para la reforma de leyes y normas que regulan las instituciones del estado.
Propuesta de Reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Artículos a Reformar: Se propone reformar los artículos 9, 12, fracción l y ll, y 28 de la Ley Orgánica de la UAA.
Los cuales actualmente dice:
Artículo 9.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
I.- Designar por mayoría absoluta al Rector de la Universidad; conocer y
Resolver de su renuncia; removerlo por faltas graves, con el voto de al menos siete de sus integrantes.
La designación se hará con base en una evaluación cuantitativa y otra cualitativa. La primera consistirá en las votaciones de profesores y alumnos, las cuales serán convocadas por la Junta de Gobierno y organizadas y supervisadas por una Comisión del Consejo Universitario.
Corresponderá a la Asociación de Catedráticos e Investigadores y a la Federación de Estudiantes promover y recibir la votación.
El resultado de estas votaciones será una propuesta de candidatos elegibles que incluirá sólo a aquéllos que obtengan más del 20% de los votos de los profesores o de los estudiantes.
En caso de que menos de tres personas estuvieran en esta propuesta, se incluirá como elegibles a aquéllos tres que hayan obtenido el mayor porcentaje en las votaciones.
La segunda evaluación consistirá en el análisis objetivo de los méritos y requisitos a que se refiere el artículo 12, fracciones I y II de la presente Ley, de los aspirantes elegibles, según el resultado de la evaluación cuantitativa.
Para que en lo sucesivo diga:
Artículo 9.- Corresponde al Congreso del Estado de Aguascalientes:
I.- Designar por mayoría absoluta a la persona titular de la Rectoría de la Universidad; conocer y resolver de su renuncia; removerlo por faltas graves por mayoría simple.
La designación se hará con base en una evaluación cuantitativa y otra cualitativa.
La primera consistirá en las votaciones de profesores y alumnos, las cuales serán convocadas por la Junta de Gobierno y organizadas y supervisadas por una Comisión del Consejo Universitario.
Corresponderá a la Asociación de Catedráticos e Investigadores y a la Federación de Estudiantes promover y recibir la votación.
El resultado de estas votaciones será una propuesta de candidatos elegibles que incluirá sólo a aquéllos que obtengan más del 20% de los votos de los profesores o de los estudiantes.
En caso de que menos de tres personas estuvieran en esta propuesta, se incluirá como elegibles a aquéllos tres que hayan obtenido el mayor porcentaje en las votaciones.
La segunda evaluación consistirá en el análisis objetivo de los méritos y requisitos a que se refiere el artículo 12, fracciones I y II de la presente Ley, de los aspirantes elegibles, según el resultado de la evaluación cuantitativa.
Actualmente dice:
Artículo 12.- El Rector es la Máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma y Presidente del Consejo Universitario.
Durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto una sola vez. Su Designación y remoción, así como su Substitución, se harán de conformidad con esta Ley y su Estatuto.
I.- El Rector de la Universidad deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento; mayor de 35 años y menor de 65 al momento de su designación; contar con título profesional de licenciatura registrado en términos de ley; tener reconocido prestigio académico; ser profesor numerario de la Institución con antigüedad mínima de diez años.
II.- A juicio de la Junta de Gobierno, el Rector deberá tener una trayectoria que demuestre suficiente capacidad administrativa, liderazgo Institucional y prestigio académico, en la medida adecuada a la responsabilidad que se le encomienda. Deberá gozar de respeto general como persona honorable y equilibrada;
Para que ahora diga:
Artículo 12.- La persona titular de la Rectoría es la Máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma y Presidente del Consejo Universitario. Durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto una sola vez. Su Designación y remoción, así como su Substitución, se harán de conformidad con esta Ley y su Estatuto.
I.-La persona titular de la Rectoría de la Universidad deberá ser parte de la ciudadanía mexicana por nacimiento; mayor de 35 años al momento de su designación; contar con cédula profesional de licenciatura registrado en términos de ley; tener reconocido prestigio académico; ser profesor numerario de la Institución con antigüedad mínima de diez años.
II.- A juicio del Consejo Universitario, la persona titular de la Rectoría deberá tener una trayectoria que demuestre suficiente capacidad administrativa, liderazgo Institucional y prestigio académico, en la medida adecuada a la responsabilidad que se le encomienda. Deberá gozar de respeto general como persona honorable y equilibrada.
Actualmente dice:
Artículo 28.- La Universidad tendrá una Contraloría Universitaria que dependerá de la Junta de Gobierno y cuyo titular será designado por la misma Junta.
El Contralor deberá tener título de Licenciatura registrado en términos de ley, ser de reconocida solvencia moral y no tener relación de parentesco, personal o profesional con el Rector.
Será el órgano encargado de establecer normas para la realización de auditorías en las unidades académicas y de apoyo, así como de realizar las auditorías ordinarias y especiales que se requieren en alguna área específica de la Universidad.
Tendrá la Obligación de sancionar el informe que presente el Rector a que se refiere el Artículo 14 fracción XI. También le corresponderá planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación universitaria, conforme al Reglamento que para el efecto emita el Consejo Universitario. Las funciones precisas y la estructura organizacional de la Contraloría quedarán establecidas en el Estatuto.
Para que ahora diga:
Artículo 28.- La Universidad tendrá una Contraloría Universitaria que dependerá del Congreso del Estado  de Aguascalientes y cuyo titular será designado por el misma Congreso.
La persona titular de la Contraloría deberá tener título de Licenciatura registrado en términos de ley, ser de reconocida solvencia moral y no tener relación de parentesco, personal o profesional con la persona titular de la Rectoría. Tener una antigüedad de 5 años en la Universidad ya como académico como administrativo.
Será el órgano encargado de establecer normas para la realización de auditorías internas en las unidades académicas y de apoyo, así como de realizar las auditorías ordinarias, contemporáneas y especiales que se requieren en alguna área específica de la Universidad. Tendrá la Obligación de sancionar el informe que presente la persona titular de la Rectoría  a que se refiere el Artículo 14 fracción XI.
También le corresponderá planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación universitaria, conforme al Reglamento que para el efecto emita el Consejo Universitario. Las funciones precisas y la estructura organizacional de la Contraloría quedarán establecidas en el Estatuto.
Se adiciona el artículo 9ª de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes para que quede de la siguiente manera:
Artículo 9ª – Corresponde a la Junta de Gobierno:
l.- Designar a los titulares de las Unidades académicas de primer nivel, a propuesta en cada caso del Consejo Universitario, en los términos señalados por el artículo anterior.
II.- Designar, de entre quienes reúnan los requisitos que fije el Estatuto, a los titulares de las unidades de apoyo de primer nivel, y de la terna propuesta por la persona titular de la Rectoría;
Ill.- Remover, por causa grave, a los titulares de las unidades académicas o de apoyo de primer nivel, a petición del Consejo Universitario, del Rector o de los Consejos respectivo Consejo.
Artículos Transitorios:
1. Las reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. El Congreso del Estado realizará los procedimientos necesarios para el nombramiento del nuevo Rector y Contralor Universitario en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta reforma.
2. La Universidad Autónoma de Aguascalientes, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de estas reformas, deberá realizar la armonización de su legislación interna, derogando el Capítulo II del Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes en lo referente a la Junta de Gobierno.
Justificación: Evitar Fraudes Financieros y Obstaculización de Investigaciones, así como una mayor vigilancia al segundo ente que mayores recursos recibe en el Estado.
La principal motivación de esta reforma es evitar nuevos fraudes financieros en la UAA, como el que ha costado a la institución más de 400 millones de pesos, y asegurar que no se obstaculice la investigación de dicho fraude.
Al transferir la facultad de nombrar y remover al Rector y al Contralor Universitario al Congreso del Estado, se fortalecerá la supervisión y la rendición de cuentas, reduciendo el riesgo de corrupción y mal manejo de los recursos.
Transparencia y Rendición de Cuentas: La transferencia de la facultad de nombrar y remover al las personas titulares de la Rectoría y de la Contraloría Universitario al Congreso del Estado asegura un proceso más transparente y una mayor rendición de cuentas, ya que estos funcionarios serán seleccionados por representantes democráticamente elegidos.
Representación Democrática: El Congreso del Estado, al ser un cuerpo colegiado compuesto por representantes electos por los ciudadanos, garantizará que la selección de las personas titulares de la Rector y de la Contraloría Universitario refleje los intereses y necesidades de la comunidad del estado de Aguascalientes.
Fortalecimiento Institucional: Esta reforma fortalecerá las instituciones de la UAA al asegurar que sus principales autoridades sean nombradas mediante un proceso que involucre a representantes de toda la sociedad de Aguascalientes.
La presente iniciativa busca promover una mayor participación democrática y transparencia en la gobernanza de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Solicitamos al Congreso del Estado de Aguascalientes que considere y apruebe esta reforma para el beneficio de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.
Del día de hoy al día 7 de septiembre en que en el marco de la XXIX Feria Universitaria de la UAA se analizará, revisará y enriquecerá la presente iniciativa para lo cual puedes participar enviando tus comentarios como respuesta a este correo o participando en los diversos foros y espacios que se han de confirmar, para que en el marco de la Feria Universitaria invitaremos a ciudadanos y universitarios para que mas de 10,347 ciudadanos responsables, universitarios que amen a la Universidad Autónoma de Aguascalientes y que promuevan la justicia, se adhieran  a esta iniciativa. Tu participación es crucial para lograr una gobernanza más transparente y democrática en nuestra querida universidad.
Desde el día de hoy se realizarán las gestiones antes el Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes para prepararnos para realizar la adhesión  ciudadana en el marco de la Feria Universitaria. Así mismo se está buscaran a todos las fuerzas políticas del Estado, a las  fracciones legislativas y a todos los recientemente electos legisladores para ir trabajando en el rescate de nuestra Benemérita Institución. Solicitando además la respetuosa colaboración de la Ciudadana Gobernadora, primer Gobernadora egresada de nuestra Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes, Doctora Tere Jiménez.

Ciudad Universitaria a 22 de julio de 2024

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