Un juez federal ordenó a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) reabrir la denuncia penal presentada por tres mujeres contra Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre por operar una red de prostitución al interior del PRI capitalino, con el fin de que se vuelvan a valorar los testimonios de las víctimas y los peritajes existentes dentro de la indagatoria.
La resolución del Juez Décimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, Erik Zabalgotia Novales, también revoca el no ejercicio de la acción penal, es decir, el cierre de la investigación, en contra de Gutiérrez de la Torre, por considerar que la Procuraduría capitalina desestimó de manera infundada los testimonios de las tres víctimas que denunciaron la probable existencia de los delitos de trata de personas y lenocinio, imputados al ex líder del PRI-DF.
El fallo judicial a favor de las tres víctimas de identidad reservada con los sobrenombres de “Valentina, “Renata” y “Beatriz” enumera al menos ocho irregularidades cometidas por el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría local para cerrar la averiguación previa, incluyendo la negativa de esa dependencia para que los señalamientos contra Gutiérrez de la Torre fueran investigados por la Fiscalía Central para la Atención del Delito de Trata de Personas y no por la Fiscalía de Asuntos Electorales y Especiales.
La sentencia de 34 páginas fue emitida por el juzgador federal desde el pasado 10 de octubre, por lo que ya debió ser notificada a la Procuraduría capitalina y al propio Cuauhtémoc Gutiérrez en su calidad de tercero interesado.
La decisión del impartidor de justicia mantiene el proceso penal abierto, derivado de los testimonios rendidos por tres mujeres que denunciaron al ex líder del PRI capitalino ante la Procuraduría General de la República (PGR) desde mayo del 2014, pese a los esfuerzos legales y mediáticos de Cuauhtémoc Gutiérrez para negar su existencia.
Sin embargo, también existe la posibilidad de que el Ministerio Público vuelva a cerrar la indagatoria, ya que se le concede libertad para emitir una nueva resolución, siempre y cuando de respuesta a cada uno de los agravios e irregularidades argumentados por la defensa de la víctima.
Las irregularidades detectadas en la actuación de la PGJCDMX
De acuerdo con la resolución, las irregularidades cometidas por la Procuraduría capitalina para cerrar la investigación contra Cuauhtémoc Gutiérrez transgredieron los principios de legalidad y seguridad jurídica en agravio de las víctimas, puesto que no se fundamentó ni motivó la acumulación de la denuncia presentada por las tres mujeres con las que promovieron en su momento por el PRD y el propio dirigente priista.
Las anomalías sobre este punto fueron tan evidentes que la Procuraduría local equivocó hasta el artículo en el que apoyó su determinación.
“La autoridad responsable, en relación con el agravio hecho valer contra la acumulación de las averiguaciones previas, con independencia de citar incorrectamente el artículo 448 cuando lo correcto es 484 del Código Penal para el Distrito Federal, omitió señalar las razones particulares por las que la acumulación no afectaba a las peticionarias, a pesar de que el imputado Cuauhtémoc Gutiérrez en una de las indagatorias tenía el carácter de denunciante”, explica la sentencia.
Sobre la negativa para que la Fiscalía de Trata de Personas se hiciera cargo de la denuncia, dada su especialidad y los delitos que se le atribuían tanto a CGT como a sus “enganchadoras”, Claudia Priscila Martínez González y Sandra Esther Vaca Cortés, actual diputada local del PRI, la sentencia advierte que la Procuraduría no fundamentó porque este caso fue catalogado como de alto impacto social sin tomar en cuenta a las víctimas
“La responsable omitió expresar de manera suficiente y fundada el motivo por el que a pesar de contar con una fiscalía en el delito que se investiga, trata de personas, fue competente la Fiscalía Central para Asuntos Especiales y Electorales, aunado a que no se explicó la razón por la cual se estima que (el delito) es un asunto de impacto social”, señala el documento.
De igual forma, el juez cuestiona que la Procuraduría capitalina haya solicitado a las víctimas “aportar datos suficientes” para acreditar el cuerpo de los delitos que denunciaron, cuando es obligación del Ministerio Público en particular y de la propia Fiscalía realizar todas las diligencias que sean necesarias para esclarecer los hechos.
Otra falla grave en el documento con el que se cerró la indagatoria contra Cuauhtémoc Gutiérrez es que la Procuraduría capitalina nunca se pronunció sobre el delito y la modalidad específica por el cual se investigó al ex líder del PRI capitalino, puesto que “omitió señalar con precisión la hipótesis de conducta que serían analizadas para determinar si encuadran o no en los hechos denunciados por las quejosas”.
“A partir de una premisa indeterminada es claro que la resolución combatida (el no ejercicio de la acción penal contra Gutiérrez de la Torre) se encuentra insuficientemente fundada y motivada, ya que no estableció los motivos por los que afirmó que la conducta denunciada por las quejosas no acreditar los elementos del cuerpo del delito”, destaca el fallo judicial.
Incluso, la sentencia sostiene que la Procuraduría capitalina se abstuvo de realizar un estudio pormenorizado de los elementos de los tipos penales en cada uno de los delitos que estaban bajo estudio, ya que el documento de no ejercicio de la acción penal contra el dirigente del PRI “se limitó a establecer si los medios de prueba eran suficientes para acreditar el delito de trata de personas, sin precisar la hipótesis”.
Otra irregularidad que el juez le atribuye a la autoridad investigadora es el dicho de que las tres denuncias presentadas contra Cuauhtémoc Gutiérrez fueron “aisladas y únicas”, calificativo que el Ministerio Público no justificó cuando las víctimas solicitaron a la Procuraduría capitalina no autorizar el cierre de la investigación penal contra el dirigente priista.
Por si fuera poco, la sentencia también señala que la Procuraduría no argumentó su rechazo a la petición de las denunciantes para realizar nuevas diligencias, negativa que carecía, incluso, de preceptos jurídicos y razonamientos lógicos, según lo señalado en el fallo.
Por lo anterior, el Juez Erik Zabalgotia determinó amparar y proteger a las tres mujeres identificadas como “Valentina”, “Beatriz” y “Renata” para el efecto de que la Procuraduría capitalina vuelva a valorar sus testimonios dentro de la indagatoria; para que se vuelvan a estudiar los peritajes hechos a los audios originales del reportaje y para que se señalen con precisión las modalidades específicas del delito de trata de personas por los que se investigó a Cuauhtémoc Gutiérrez.
Audio íntegro con el que se elaboró el reportaje sobre Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre:
Información Aristegui Noticias
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