- Esta reforma contribuye a una mayor participacipación del padre con la madre en el proceso de integración del nuevo miembro de la familia por nacimiento, adopción o integración contribuyendo a la corresponsabilidad y unidad del núcleo familiar
El pleno del Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó por mayoría una iniciativa presentada por el diputado José Trinidad Romo Marín en la que se amplían los derechos parentales de las personas trabajadoras al servicio del Estado con el objetivo de promover la corresponsabilidad en el cuidado, proteger la salud materna e infantil y corregir la carga desigual que históricamente ha recaído sobre las mujeres en los primeros días de vida de una hija o hijo.
Con esta reforma propuesta por el diputado Trino Romo Marín conjuntamente con la diputada Ana Laura Gómez Calzada, el padre y la madre podrán acompañarse y apoyarse en el proceso posterior al nacimiento de la hija o hijo al ampliarse de los 10 días anteriormente permitidos a una ampliación de 20 días hábiles contribuyendo a una igualdad en participación y ayuda mutua en esa nueva etapa de sus vidas.
“En la dinámica anterior los padres no tenían oportunidad de convivir, apoyar y participar en el proceso de la llegada al hogar de la hija o hijo, ahora esto crea una situación distinta donde el padre y la madre pueden vivir juntos este proceso”, comentó Romo Marín “es un tema de igualdad, como también de corresponsabilidad y de fortalecer la unidad en el núcleo familiar”.
Con esta reforma se realizan diversos cambios al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados en beneficio de las personas servidoras públicas en la entidad.
Romo Marín explicó que esta reforma incluye a los casos de nacimiento, adopción o integración de una hija o hijo al hogar y reconoce situaciones delicadas que antes podían quedar sin respuesta suficiente, como complicaciones médicas, hospitalización de la persona recién nacida, discapacidad al nacimiento o duelo perinatal.
“Con esta modificación se establece una licencia parental para el padre de 20 días hábiles con goce de sueldo por nacimiento de hija o hijo, aplicable también en casos de adopción o guarda y custodia”, agregó “esta licencia no exige antigüedad mínima, puede iniciar desde cinco días antes de la fecha probable de parto o desde el nacimiento, y no puede negarse por causas ajenas a las previstas en la ley”
Trino Romo comentó que por las características de ese tipo de acontecimientos, la reforma contempla ampliaciones en los permisos para casos especiales como parto múltiple, enfermedad grave o riesgo para la vida de la hija, hijo o persona gestante, fallecimiento de la madre, fallecimiento de la persona recién nacida, nacimiento prematuro u hospitalización prolongada.

Leave a Reply