Revisará IEE 8 de 8 contra la violencia en requisitos de elegibilidad de candidaturas

Revisará IEE 8 de 8 contra la violencia en requisitos de elegibilidad de candidaturas
Revisará IEE 8 de 8 contra la violencia en requisitos de elegibilidad de candidaturas

Previo a la asignación de cargos, se verificará que no cuenten con sentencia firme
condenatoria por violencia en diversas modalidades o sean personas deudoras
alimentarias morosas.
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) avaló, en sesión
extraordinaria, el procedimiento para constatar que las candidaturas a Magistraturas y
Personas Juzgadoras de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado (PJE) cumplan con
los requisitos de elegibilidad y que no hayan incurrido en los supuestos de la “8 de 8
contra la violencia”.
En apego a la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las candidaturas no podrán ser elegibles al cargo cuando se cuente con
sentencia firme por la comisión intencional de:
1) Delitos contra la vida y la integridad corporal
2) Delitos contra la libertad y seguridad sexuales
3) Delitos contra el normal desarrollo psicosexual
4) Violencia familiar
5) Violencia doméstica
6) Violación a la intimidad sexual
7) Violencia política contra las mujeres en razón de género
8) Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa
Para verificar que las candidaturas que resulten electas al cargo no se encuentren en
alguno de estos supuestos, se contará con los siguientes instrumentos:
 Presentación de la declaratoria bajo protesta de decir verdad, en el que las
candidaturas indiquen no encontrarse en alguno de los supuestos anteriores de
inelegibilidad. El plazo para la presentación de este documento será el viernes 13
de junio de 2025.
 Presentación de información proporcionada por la ciudadanía. La ciudadanía
podrá presentar por escrito o a través de un formulario digital, hasta antes del
inicio de la etapa de asignación de cargos a las candidaturas electas, información al

Instituto, que acredite que alguna candidatura se encuentre en incumplimiento de
los supuestos mencionados.
 Verificación de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias. Durante la etapa de cómputos y previa asignación de los cargos, se
verificará que las candidaturas no se encuentren inscritas como personas deudoras
alimentarias morosas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).
En caso de que se encuentren elementos claros y objetivos que pongan en duda la
elegibilidad de una o varias candidaturas, el Instituto emitirá los requerimientos a
las mismas y autoridades involucradas, respetando la garantía de audiencia.
 Solicitud de información a autoridades jurisdiccionales locales para la verificación
del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Durante los 3 días siguientes a
la aprobación del presente acuerdo, la Secretaría Ejecutiva solicitará, mediante
oficio a las autoridades jurisdiccionales, la información que obre en sus archivos y
constancias que relacione a alguna candidatura en alguno de los supuestos de
inelegibilidad.
Se dará a la candidatura o candidaturas involucradas la garantía de audiencia para
el desahogo de los elementos de prueba que acrediten o no, su elegibilidad.
En todo momento se garantizará la protección de los datos personales de las
candidaturas, conforme a lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y las normas aplicables en la materia.

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