Cada boleta contendrá el estado, el partido judicial,
el cargo, los nombres de las candidaturas y la numeración.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó los
diseños de la documentación y material que se utilizará en el Proceso Electoral
Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025 (PEEPJEA), para iniciar
el proceso de impresión y producción.
El Comité Temporal de la Documentación y Material Electoral del IEE fue el encargado de
proponer el modelo de las boletas electorales para los cargos de Magistraturas y Personas
Juzgadoras de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, a partir de los lineamientos
emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(LGIPE) y el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, determinó procedente el
diseño de cinco boletas con las siguientes características:
Boletas tamaño carta
Identidad cromática diferente por tipo de elección
Denominación del cargo para el que se postula la candidatura
Nombre completo de las personas candidatas y numeración, con distribución por
orden alfabético y género
Estado y partido judicial
No se incluirá fotografía ni silueta de candidaturas
Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General
Las boletas deberán elaborarse a partir de materias primas reciclables
Medidas de seguridad confiables y de calidad para evitar su falsificación
Asimismo, se definió la identidad cromática para cada tipo de boleta:
1. Boleta de elección de Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
(STEJ) y del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)
2. Boleta de elección de Personas Juzgadoras de Primera Instancia en materias
Laboral, del Centro de Justicia Auxiliar y de Oralidad Mercantil
3. Boleta de elección de Personas Juzgadoras de Primera Instancia en materia Penal
4. Boleta de elección de Personas Juzgadoras de Primera Instancia en materias
Mercantil Tradicional, Civil y Familiar
5. Boleta de elección de Personas Juzgadoras de Primera Instancia en materia Mixta
Aunque se diseñaron cinco modelos de boleta, las personas electoras únicamente
recibirán cuatro, dado que la elección de Personas Juzgadoras en materias Mercantil
Tradicional, Civil y Familiar sólo es aplicable al Primer Partido Judicial (Aguascalientes y El
Llano), mientras que en el resto de los Partidos Judiciales (Segundo, Tercero, Cuarto y
Quinto) se votará por Personas Juzgadoras en materia Mixta.
De igual manera, se precisa que las boletas de la elección de Personas Juzgadoras de
Primera Instancia en las materias Mercantil Tradicional y Civil no tendrán un espacio para
la selección de candidaturas por género, al no contar con suficientes candidaturas del
género masculino.
Además de las boletas electorales, se aprobó el diseño de otro tipo de documentación y
material a utilizarse en el proceso electoral, tales como actas, hojas de incidentes, sobres,
bolsas para boletas, cajas de paquete electoral, urnas, mamparas, cajas contenedoras,
canceles, entre otros.
En otro punto del orden del día de la sesión, se dio contestación a la consulta formulada
por el Poder Judicial del Estado (PJE), a través del Magistrado Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, Dr. Juan Rojas García, en la que se realizan tres
cuestionamientos respecto a la aplicación de los Lineamientos para garantizar la
imparcialidad y la equidad en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del
Estado de Aguascalientes 2025, a las autoridades judiciales.
En la primer pregunta se indica si las actividades de capacitación impartidas por la
Universidad Judicial del Estado de Aguascalientes, en las distintas instituciones educativas,
así como las entrevistas y cápsulas informativas difundidas en medios de comunicación
sobre temas jurídicos de interés por parte de personas servidoras públicas que
contenderán en una candidatura, podrían considerarse como propaganda gubernamental,
y por lo tanto, estar sujetas a las restricciones de difusión durante la campaña electoral.
Al respecto, las autoridades electorales determinaron que este tipo de información no es
considerada como propaganda gubernamental al tratarse de una actividad que forma
parte del ejercicio cotidiano de su función pública, al igual que la publicación del
currículum del funcionariado, estadísticas e indicadores de resultados, aunado a que las
personas servidoras públicas que participan como candidatas deberán abstenerse de
participar en actividades de difusión que tengan como finalidad dar a conocer actividades
y logros en eventos públicos, así como en cualquier medio de comunicación, por lo que,
en caso de llevar a cabo entrevistas, estas deberán versar sobre temas jurídicos de interés
social, evitando en todo momento hacer pronunciamientos que puedan constituir una
violación a los principios rectores de la materia electoral.
El segundo planteamiento obedece a si la difusión de información estadística sobre la
actividad de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado podría actualizar el
supuesto de prohibición de informes de labores con fines electorales o para promover a
alguna candidatura, a lo que se respondió que la información sobre la actividad
jurisdiccional no se realiza de forma personalizada, sino que hace referencia a datos
objetivos de los expedientes, sentencias, acuerdos y audiencias, por lo que su difusión
deberá hacerse para privilegiar el principio de máxima publicidad y garantizar el derecho
de acceso a la información de la ciudadanía, siempre y cuando no se incluyan elementos
de propaganda electoral o promoción personalizada.
Finalmente, la tercera pregunta versó sobre la aplicabilidad de la separación del cargo, o la
excusa, de personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado que participan como
personas candidatas, a lo que se contestó que dicha medida es aplicable sólo a
candidaturas que ejerzan funciones en los juzgados de primera instancia en materia penal,
así como a las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en cuyo
caso se podría actualizar un posible conflicto de interés si les es asignado un expediente
relacionado con asuntos del proceso electoral en curso.
En el resto de materias del Derecho no se presenta impedimento alguno para continuar
en el cargo, siempre y cuando no se configure un conflicto de interés real o potencial, que
afecte la equidad de la contienda.

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