RSP impugna resolución del Consejo General del INE.

RSP impugna resolución del Consejo General del INE.
RSP impugna resolución del Consejo General del INE.

IMPUGNA RSP RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL-INE “LA LEGALIDAD OS HARÁ LIBRES” HISTORICOS CRITERIOS DE PORCENTAJES HUMANOS DEL INE. PARA DETERMINAR SUS DECISIONES EN ESTRICTO DERECHO Y RAZÓN. ES INSOLITO LA IGNORANCIA EN MATERIA LABORAL Y DERECHO DE ASOCIACIÓN CONSTITUCIONALES. ¿Porque el parámetro de validar y determinar solo un 20% de muestra? ¿En qué legislación lo establece? Y no considerar el número aritmético DEMOCRÁTICO del 80% de MUESTRA. Conforme a la fórmula de PRODUCTIVIDAD DE PARETO 80% DETERMINANTE DE EFICACIA – 20% DE NULA EFICACIA. MÁS QUE UN ESTUDIO Y ANALISIS PROFESIONAL DE LOS ASUNTOS A TRATAR, REALIZARON UNA SIMPLE ENCUESTA ENTRE LOS ONCE CONSEJEROS/AS. QUIENES EVIDENCIARON QUE NO DIERON EXHAUSTIVA LECTURA A LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN. Además, los criterios que emite el INE en sus acuerdos. NO SON PRECEDENTES DE JURISPRUDENCIA que NOS obliguen a cumplir en sentido estricto. Por ello, impugnaremos la resolución emitida el viernes 04 de septiembre 2020. Increíble que el Consejero Ciro Murayuma. CONFIRME QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA SEGOB “NO ES CONFIABLE”. ¿Caramba? con esas lagunas mentales y de información APRUEBAN O NIEGAN A CIEGAS ¡¡¡Pobre País!!! Los/as Consejeros/as deben sujetarse al DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL bajo los principios de CERTEZA, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD y EXHAUSTIVIDAD CON HERMÉNEUTICA JURÍDICA. Es decir, no deben violar las normas de los Tribunales Jurisdiccionales. Por lo tanto, el principio general es CONSIDERAR EL 100% DEL TOTAL DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA Y DE AHÍ QUE EL 51% AFIRMEN QUE RECIBIERON DADIVAS ILEGALES. O BIEN, QUE LOS DIRIGENTES Y AFILIADOS AL SNTE. CTM o CATEM, ESTAN IMPEDIDOS PARA EJERCER SU LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. EN LA SESIÓN DE AYER, TODOS LOS/AS CONSEJEROS/AS EXPRESARON QUE NO TIENEN ELEMENTOS LEGALES DE IMPEDIMENTO PARA QUE LOS PROFESORES EN ACTIVO, PENSIONADOS Y JUBILADOS, ESTEN AFILIADOS EN LO LABORAL AL SNTE Y EN LO POLÍTICO A RSP. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE determinó no entregar el registro a Redes Sociales Progresistas, y el Consejo General la valido negando el REGISTRO. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS: 1. En el caso de Redes Sociales Progresistas se afirma que no acredita 5 millones de pesos, además de que está clara la intervención de grupos gremiales. Por ejemplo, en sus asambleas, 24% de presidentes, 24% de delegados y 22% de auxiliares, son del SNTE. Punto 7.2.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, POR EL QUE SE DECLARA INEXISTENTE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA en el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, iniciado con motivo de la queja presentada por el Partido Verde Ecologista de México, por la supuesta participación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en actividades encaminadas a la conformación del partido político, que tiene su base en la organización de ciudadanos denominada Redes Sociales Progresistas A.C. (RSP).

DEJARON PENDIENTE ESTE PROCEDIMIENTO PARA EMITIR RESOLUCIÓN POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL (UTCE) DEL INE. EN CONSECUENCIA, SI EL PROCESO DE REGISTRO SE ENCUENTRA “SUB JUDICE” PENDIENTE RESOLUCIÓN ALGUNA, ESTE DEBE DEJARSE SUSPENDIDO HASTA QUE SE AGOTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR (POS) QUE EL INE DETERMINO CAMBIARLO POR PROCEDIMIENTO SUMARIO. ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES DE REPLICA POR RSP. 1. Como profesores de la SEP activos, jubilados o pensionados *¡¡¡NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL SU AFILIACIÓN AL SNTE Y A RSP!!! 2. YA QUE CONSTITUCIONALMENTE EL SNTE ES LA REPRESENTACIÓN SINDICAL LEGITIMA EN DEFENSA DE SUS INTERESES LABORALES. 3. ADEMÁS, LOS ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS DEL INE, MANIFIESTA TOTAL IGNORANCIA A LAS LEYES LABORALES. TODA VEZ QUE, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS DE LA “LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL”. Requisitos para creación DE UN partido político. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la existencia de los partidos políticos, mas no establece cuáles son los elementos de organización a partir de los cuales deben crearse, por lo que en este aspecto existe una delegación al legislador sujeta a criterios de razonabilidad guiados por el propósito de que dichas entidades de interés público cumplan con los fines que prevé dicho precepto, esto es, que sean el medio para promover la participación del pueblo en la vida democrática, que contribuyan a la integración de la representación nacional y que hagan posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Por otro lado, los artículos 9o. y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, QUE PREVÉN LA GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA PARA LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA, no señalan la forma concreta de organización en que debe ejercerse ese derecho, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 constitucional, corresponde al legislador regular tal aspecto, con los límites ya descritos. Por tanto, de una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 9o., 35, fracción III y 41, fracción I, de la Ley Fundamental. Se concluye que la libertad de asociación, tratándose de partidos políticos, no es absoluta, sino que está afectada por una característica de rango constitucional, conforme a la cual su participación en los procesos electorales queda sujeta a lo que disponga la ley ordinaria, esto es, corresponde al legislador, ya sea federal o local, establecer en la ley relativa la forma en que se organizarán los ciudadanos en materia política, conforme a criterios de razonabilidad que permitan el pleno ejercicio de ese derecho fundamental, así como el cumplimiento de los fines que persiguen los partidos políticos. Existen elementos jurídicos suficientes para Impugnar adecuadamente las determinaciones realizadas en contra de RSP por los integrantes del Consejo General del INE, que someteremos a la revisión por la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) y habrá que aguardar a que se consolide una decisión final. El de hoy es el primer INNING de once en el PARTIDO de beisbol, VAMOS POR EL REGISTRO hasta el último inning. ¡¡¡Esto no se acaba hasta que se acaba!!! En gustos se rompen géneros y en CRITERIOS “EL 10 DE MAYO”. ¡¡¡Increíble que los/as Consejeras/os no hayan leído previamente y en exhaustividad de certeza, legalidad e imparcialidad los PROYECTOS PARA LA SESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MISMOS!!!

ATENTAMENTE

“Un partido Social Progresista”

RAUL RUÍZ DONDIEGO

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