Rechaza Corte despenalizar mariguana.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud, la cual impone una sanción de hasta tres años de cárcel por el delito de posesión simple de narcóticos.

El Pleno de la Primera Sala del alto tribunal desechó por tres votos en favor y dos en contra el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el cual fallaba contra el citado artículo.

La ministra proponía invalidar el precepto por considerar que la pena de cárcel, para el caso de la marihuana, es una medida “cruel e inhumana”, además de innecesaria y desproporcionada.

El proyecto de sentencia de la ministra Piña Hernández, que fue desechado, tenía que ver con el juicio de amparo 5809/2016, promovido por Jesús Adrián Ortiz Curtz, y planteaba amparar al quejoso.

El proyecto será returnado a uno de los tres ministros que votaron en contra para presentar uno nuevo con el criterio de la mayoría, donde se reafirmará la constitucionalidad del artículo referido.

Cabe señalar que hubiera sido el primer precedente de la Corte contra la tipificación penal de la posesión de drogas, pero el proyecto de la ministra solo fue apoyado por Arturo Zaldívar, con voto en contra de Alfredo Gutiérrez, José Ramón Cossío y Jorge Pardo.

Esto es lo que dice el artículo 477 de la Ley General de Salud:

“Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”.

Con Información de LDD

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