Sofoca el TEEA el fuego de la grilla en MORENA, a través de la sentencia.

Sofoca el TEEAA el fuego de la grilla en MORENA, a través de la sentencia.
Sofoca el TEEAA el fuego de la grilla en MORENA, a través de la sentencia.

Por Osharu Manzano.

Irremediablemente el curso legal de los asuntos en trámite, cumple sus tiempos y ahora, tocó el turno del Juicio para la Protección de los Derechos

Político-Electorales del Ciudadano, bajo el EXPEDIENTE: TEEA-JDC-139/2019, siendo PROMOVENTE: C. Ignacio Cuitláhuac Cardona Campos, AUTORIDAD RESPONSABLE: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, recayendo en la responsabilidad del MAGISTRADO PONENTE: Jorge Ramón Díazde León Gutiérrez, quién se encargó de emitir la Sentencia definitiva, que revoca la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, en el expediente CNHJ-AGS-275/19.juicio de carácter político en el que se vio involucrado el Delegado en funciones de Presidente de MORENA.

De lo anterior, extraemos en resumen, ciertos párrafos del documento oficial en cita, a manera de reiterar el hecho en el cual, la autoridad del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, con su firme resolución, sencillamente sofocó el fuego intempestivo de la grilla armada en dicho Partido Político.

A manera de ejemplo sintáxico, expongo “Sin embargo, el acto reclamado es ilegal porque carece de la motivaciónnecesaria para justificar por qué tales conductas encuadran en cada una las hipótesis previstas por el artículo 53, incisos a), b), c) f), h) e i) del Estatuto.” Aunado al de, “En ese orden de ideas el C. IGNACIO CUITLAHUAC CARDONA CAMPOS en su calidad de Delegado en funciones de Presidente del Comité Estatal únicamente es competente para conducir a MORENA en la Entidad Federativa, siendo responsable de determinar fecha, hora y lugar de las convocatorias para realizar congresos Distritales y Municipales; no así el realizar registro de aspirantes a candidatos, pues ello no se contempla dentro de sus funciones; tal y como se acredita con la prueba documental señalada como III en el escrito inicial de la queja, misma que adminicula con las demás documentales y que generan convicción a este órgano jurisdiccional de la existencia de transgresiones a los documentos básicos de MORENA”.

Ni hablar, determinantemente se disiparon en sí las dudas, acerca de la permanencia en el cargo que desempeña Cardona Campos, sin desdeñar, la opción jurídica que les resta a los “grillos” quejumbrosos quizá de interponer el Recurso de Revisión Constitucional, no sin antes, esperar la nueva resolución de la CNHJ, dentro del plazo de los quince días hábiles, a partir de la Notificación de la presente Ejecutoria.

Por último, como reza la frase popular “palo dado…ni Dios lo quita” es pues, el reflejo de los alcances de esa lucha intestina de restarle o eliminarle sus derechos políticos en las filas partidistas, con miras a borrarlo del mapa en la futura designación de la dirigencia que desde el CEN se le confirió, y que por cierto, se ignoró, no se diga, de lo nóveles políticos que se equivocaron en la estrategia perversa, por consiguiente, “les salió el tiro por la culata” y tendrán que recular en bien del cumplimiento de la ley, sin olvidar al líder moral AMLO en sus premisas “Nada ni Nadie por encima de la Ley” es cuanto, distinguido lector.

 

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