Se requieren leyes que permitan consolidar políticas públicas orientadas a garantizar los derechos elementales de las mujeres: GPPRI

Se requieren leyes que permitan consolidar políticas públicas orientadas a garantizar los derechos elementales de las mujeres: GPPRI
Se requieren leyes que permitan consolidar políticas públicas orientadas a garantizar los derechos elementales de las mujeres: GPPRI
No basta protestar para exigir y demandar justicia, se requiere de leyes que permitan consolidar, en definitiva, políticas públicas orientadas a garantizar los derechos elementales de las mujeres, señaló la diputada federal por Aguascalientes, Norma Guel Saldívar. Luego de que, a propuesta del Grupo Parlamentario del PRI, la Cámara de Diputados aprobó, por consenso, dos reformas que fortalecen el marco jurídico en favor de las mujeres, al garantizar su inclusión en el ámbito social y laboral, la diputada Norma Guel Saldívar reconoció que la realidad supera la normatividad que defiende o intenta garantizar la no violencia contra las mujeres, por eso, es elemental corregir los vacíos legales, para no permitir más daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico contra las mujeres. Al grito de “ni una más violentada, acosada u hostigada sexualmente”, las legisladoras priistas, María Ester Alonso, Dulce María Sauri Riancho y Norma Guel Saldívar, reconocieron que el Pleno de los diputados demostró competencia y capacidad para defender las causas de las mujeres. Norma Guel informó que: en la primera reforma, el tipo penal de acoso sexual queda por primera vez contemplado en el Código Penal Federal. El Código Penal Federal establece: que comete acoso sexual en espacios públicos o privados, aquel que realice conductas física o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de otra, quien no desea o rechaza esta conducta por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Asimismo, impone una pena a quien cometa el delito, de 1 a 3 años de prisión o de 100 a 300 días de multa. “La segunda reforma también es una adición del concepto de hostigamiento sexual en la Ley Federal del Trabajo y armoniza el acoso sexual en la Ley General de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Por su parte la diputada, María Ester Alonzo Morales, al fundamentar el cambio, dijo que se busca el acceso a la justicia particularmente en el ámbito laboral. Tanto el acoso sexual como el hostigamiento sexual, son conductas violentas que transgreden la integridad física y psicológica de las mujeres y dan lugar a situaciones de intimidación y humillación. “Este tipo de agresiones, recordó la diputada por el estado de Yucatán, tiene efectos negativos en la igualdad de las mujeres, al crear ambientes de violencia y hostilidad, limitar su participación económica y permitir su exclusión del mercado laboral, al verse forzadas a abandonar sus centros de trabajo”. Recordó que actualmente la Ley Federal del Trabajo define el hostigamiento, pero omite definir el hostigamiento sexual, esto suele crear confusión al asumir el hostigamiento como un término genérico, tanto en su connotación laboral, como sexual, con consecuencias para la víctima. Precisó “no es lo mismo sufrir hostigamiento sexual, que hostigamiento laboral, sin la connotación sexual el hostigamiento carece de especificidad y se deja a la interpretación las conductas que caerían en este supuesto y eso es precisamente lo que se busca evitar, la interpretación de la norma, pues esta suele ir en contra de las víctimas” concluyó Alonzo Morales.
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