Sanción de 3 a 6 años de prisión al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas p actos jurídicos simulados ; NGS

Sanción de 3 a 6 años de prisión al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas p actos jurídicos simulados ; NGS
Sanción de 3 a 6 años de prisión al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas p actos jurídicos simulados ; NGS

La defraudación fiscal es el acto que se comete mediante engaños o el aprovechamiento de errores para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o como consecuencia, de que con lo primero se logre un beneficio indebido que cauce perjuicio al fisco federal, aseguró la diputada federal del PRI por Aguascalientes, Norma Guel Saldívar.

Al hacer uso de la voz en la tribuna más alta en San Lázaro, la legisladora federal, informó en la sesión del pleno que: el engaño para inducir a alguien a pensar, crear o tener por cierto, algo que no es, es defraudación.

“Por tal motivo estimamos acertada la adición de la fracción octava bis, al artículo 11 bis del Código Penal Federal, cuyo objetivo es construir mayor coherencia jurídica, con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, a fin de imponer sanción de 3 a 6 años de prisión al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.

Norma Guel, a nombre de la bancada del Grupo Parlamentario del PRI en la cámara de legisladores dijo que, por tal razón, estimamos necesario, idóneo y razonable, incorporar esta fracción que hace consistente el objetivo del legislador para sancionar esta conducta que atenta contra el erario público.

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