Resuelve Consejo General del IEE medidas cautelares ante Denuncia de actos anticipados de campaña.

Resuelve Consejo General del IEE medidas cautelares ante Denuncia de actos anticipados de campaña.
Resuelve Consejo General del IEE medidas cautelares ante Denuncia de actos anticipados de campaña.

 

En Sesión con carácter de Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes ordena requerir al C. Jorge Ríos Contreras a efecto de que subsane en un término de 48 horas contadas a partir de que se le notifique el acuerdo, las omisiones en su solicitud de registro como Candidato Independiente, presentada el 16 de abril del presente año, en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes dentro del Expediente TEEA-JDC-010/2018 y acumulado TEEA-JDC-018/2018.

Las omisiones a corregir refieren el dictamen de procedencia que acredite el haber obtenido la totalidad mínima necesaria de apoyo ciudadano para contender por el cargo que aspira; el acuse de recibo del registro ante el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE; la declaración bajo protesta de decir verdad a nombre del C. Jorge Ríos Contreras; la declaración bajo protesta de decir verdad a nombre del C. Julio César Flores González (suplente); la declaración de aceptación de candidatura a nombre del C. Jorge Ríos Contreras, así como la de su suplente.

En la misma, el Consejo General aprobó el proyecto de resolución, por la que resuelve respecto de la propuesta de medidas cautelares realizada por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número IEE/PES/004/2018. Al respecto de la denuncia promovida el pasado 2 de mayo por el C. Fernando Aguilera Lesprón, en su carácter de Candidato a Diputado del XII Distrito Electoral Uninominal de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, en contra de la C. Elsa Amabel Landín Olivares, candidata a Diputada del Distrito Electoral Uninominal XII, por el Partido Revolucionario Institucional; por la supuesta comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de actos anticipados de campaña.

Al ser verificada vía Oficialía Electoral del IEE el hecho denunciado, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral radicó bajo la vía del Procedimiento Especial Sancionador, la denuncia citada, con el número de expediente antes nombrado y propuso al Consejo General la adopción de medidas cautelares, las cuales fueron analizadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE, para darle admisión al trámite en referencia, dentro de la competencia que le norma la ley en la materia.

Cabe señalar que el C. Fernando Aguilera Lesprón en su denuncia, solicita al Consejo General del Organismo Público Local Electoral la adopción de medida cautelar, consistente en el retiro de publicidad pintada en bardas en favor de la Candidata del Partido Revolucionario Institucional por el XII Distrito Electoral, Elsa Amabel Landín Olivares.

Ante los hechos expuestos, el Consejo General ordena a la C. Elsa Amabel Landín Olivares, Candidata a Diputada del XII Distrito Electoral Uninominal, por el Partido Revolucionario Institucional y al Partido Político, retirar la propaganda electoral referente a la citada candidata, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de esta resolución. Esta autoridad electoral solicita se le informe y acredite el cumplimiento, en caso de no hacerlo se harán acreedores a una sanción consistente en una multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral.

Es importante hacer mención que con esta medida cautelar ordenada por el Consejo General del IEE, aún no se establece la existencia de una falta administrativa en este acto, lo cual se determinará en su momento, a través de la resolución del Procedimiento Especial Sancionador, por parte del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

 

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