Reforma Constitucional en materia electoral y de participación ciudadana.

La intención de la propuesta de reformas constitucionales es adecuar el marco normativo fundamental para reconocer la participación ciudadana en las decisiones y asuntos públicos, mediante instrumentos de democracia directa y participativa; incluyendo en el texto constitucional  el derecho de los habitantes del Estado a hacer uso de esos instrumentos que deberán ser regulados mediante una nueva ley de participación ciudadana que sea progresiva y proactiva en los mecanismos que permitan una real organización y funcionamiento de la participación  ciudadana en el estado.

 

Por otra parte, se consideran las bases para desarrollar en nuestro medio la democracia electoral como parte sustantiva del derecho de representación ciudadana. Se ajustan los requisitos para la reelección, el derecho de los ciudadanos del Estado a constituir partidos políticos, se establece en forma clara el acceso de los candidatos independientes a la asignación de regidurías de representación proporcional.

 

En el mismo sentido, se hace la distinción entre la propaganda institucional y la promoción personalizada de los servidores públicos de todos los poderes y niveles, refiriéndola a esta última como una violación a la normatividad electoral.

El Diputado Alejandro Mendoza, propone los siguientes puntos:

Propuesta de reformas a la constitución política del estado de Aguascalientes.

Capítulo cuarto de los habitantes del Estado.

III.- Hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana a los ciudadanos que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, en términos de ley.

La ley regulará las figuras de participación ciudadana.

 

CAPITULO SEXTO Del Poder Legislativo.

La organización de las elecciones en el Estado, así como del fomento del modelo de vida democrático, de la participación ciudadana y representación es una función pública que se ejerce a través de un organismo público local electoral denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana podrá asumir las atribuciones que en su caso le delegue el Instituto Nacional Electoral, así como celebrar convenios a fin de que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales y de otros aspectos previstos en la ley.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, como ente de interés público, será autoridad en la materia, actuará con autonomía en su funcionamiento, en el ejercicio de su presupuesto y con independencia en sus decisiones, y contará con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

La participación de candidatos independientes en procesos electorales locales, se sujetará a lo que disponga la ley, pero en todo caso deben obtener el respaldo ciudadano para postularse a cada uno de los cargos que se elijan. Al igual que los partidos políticos, las fórmulas de las candidaturas independientes deberán integrarse por personas del mismo género.

  1. En el Estado se reconoce la democracia directa y participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir en las decisiones públicas y el control de la función pública, a través de los siguientes instrumentos de participación ciudadana:

 

I.- Plebiscito

 

II.- Referéndum

 

III.- Iniciativa Ciudadana

 

IV.- Revocación de Mandato

 

V.- Presupuesto Participativo

 

VI.- Contraloría Ciudadana

 

VII.- Cabildo Abierto

VIII.- Consulta Ciudadana; y

IX.- Comités Ciudadanos.

En aquellos instrumentos de participación ciudadana que requieran un porcentaje de firmas de respaldo para su realización, en ningún caso podrán ser menor al cero punto veintiséis por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, actualizado al último día de diciembre del año anterior.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, será autoridad en la materia, teniendo por objeto establecer, fomentar y promover los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana.

La ley regulará los instrumentos de participación ciudadana, los plazos, términos, medios de impugnación, publicidad, los procedimientos para su solicitud y los mecanismos para llevarlos a cabo, así como las materias de aplicación.

 

 

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