Proporciona IMSS ayuda para gastos de funeral.

La muerte de un ser querido es una de las situaciones más dolorosas que se pueden vivir. Si quien falleció  es un familiar  asegurado o pensionado; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), otorga la prestación en dinero, por concepto de ayuda de gastos de funeral.

 

El titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo,  Prestaciones Económicas y Sociales en Aguascalientes,  Sergio Velázquez García, mencionó que los deudos deben presentar la solicitud de ayuda para gastos de funeral en el servicio de Prestaciones Económicas de cualquier  Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS.

 

Velázquez García, dijo que el Instituto asesora y ofrece información a los interesados:

 

“Para obtener esta prestación es requisito indispensable que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento… la prestación consiste en dos meses del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento”.

 

Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización; en el caso del fallecimiento de un pensionado IMSS, deberá de haber estado vigente en sus derechos.

 

 

Los interesados deben presentarse con identificación oficial (credencial ADIMSS, credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar Nacional).

 

Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

 

Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana.

 

Cuenta original de los gastos de funeral (factura o documento fiscal que avala el pago de los servicios funerarios de un asegurado o pensionado del IMSS que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamiento, etc.)

 

Presentar en original y copia certificada el Acta de Defunción, expedida por las oficinas del Registro Civil de la entidad federativa que corresponda.

Para finalizar, Velázquez García mencionó que esta prestación no prescribe y puede solicitarla directamente, él o los  interesados, en el servicio de Prestaciones Económicas de cualquier UMF; de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:00 horas, señalando además que todos los trámites son gratuitos.

 

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