Iván Sánchez presenta la iniciativa para reformar el tipo penal de feminicidio

El pasado 27 de julio el Congreso del Estado aprobó la adición del artículo 97-A en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que reconoce la privación violenta de la vida de una mujer por razones de género como un nuevo tipo penal; sin embargo, estas modificaciones dejaron márgenes de error que impiden que los feminicidios sean juzgados como tal.

Motivo por el que Iván Sánchez Nájera, diputado por el PRD, presentó una iniciativa para hacer las correcciones pertinentes a la Ley avalada por el Legislativo meses atrás. El perredista expuso que en la actualidad  el tipo penal de feminicidio, es decir, la descripción para que se configure este delito, contempla que se demuestren las 10 causales de género.

Sánchez Nájera subrayó que puesto que la ley penal debe aplicarse literalmente, sin lugar a interpretaciones, “nuestra reforma contempla que se configure feminicidio con sólo acreditar una sola causal de género”. Indicó que otro error que maneja el delito actual de feminicidio radica en que remite de forma expresa al delito de homicidio, al referir, ‘’En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio doloso’’, lo que es ilegal, ya que en materia penal está prohibido cambiar de un hecho delictivo a otro; por lo cual, resaltó, “nuestra reforma elimina esta anomalía y propone señalar con exactitud la pena que se aplicará cuando no se acrediten las causales de género, es decir, se le impondrán de 8 a 20 años de prisión y de 25 a 250 días de multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, privándose además al responsable de los derechos familiares que les correspondan con relación a la víctima, incluidos los de derecho sucesorio’’.

Otro desacierto de cómo está contemplado actualmente el feminicidio, refirió, es que ésta  carece de armonía con otras descripciones de hechos delictivos, en este caso con el homicidio doloso, ya que en materia penal existe el concurso aparente de normas, ello significa que dos o más normas pueden aplicar a un mismo hecho delictivo, y para solucionar este conflicto se debe aplicar la que beneficie en pena al inculpado o autor, y en este caso, el feminicidio contempla imponer como pena de prisión de 40 a 60 años, mientras que el homicidio doloso se castiga con 8 a 20 años de prisión.

Por lo que nuestra propuesta  de reforma, destacó Iván Sánchez Nájera, es crear un tipo penal de feminicidio simple agravado, que es el previsto en caso de no acreditarse alguna causal de género; se impone una pena más baja pero que continua siendo el delito de feminicidio sin afectar otros hechos delictivos que podrían ser aplicable,  con lo que se asegura que se persiga y sancione de una vez por todas a aquellos que cometan este delito.

Finalmente, el legislador local dijo que atendiendo a la importancia social que es castigar el feminicidio, “nuestra reforma también contempla imponer de 3 a 8 años de prisión a aquellos servidores públicos que retarden o entorpezcan ya sea negligente o dolosamente una investigación por este hecho delictivo y, además, se le destituirá e inhabilitara de su cargo de 3 a 10 años”.

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