Garantiza IEE paridad de género en candidaturas para elección de 2021

Garantiza IEE paridad de género en candidaturas para elección de 2021
Garantiza IEE paridad de género en candidaturas para elección de 2021

 

-En sesión extraordinaria, también se determinaron los topes de gastos de precampaña para el Proceso Electoral 2020-2021.

-Además, se aprobó el modelo de pauta relativa al acceso a radio y televisión de partidos políticos nacionales y locales.

 

De forma virtual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes sesionó con carácter extraordinario, a efecto de aprobar aspectos relacionados con el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021.

 

En ese contexto, las y los Consejeros Electorales aprobaron -por unanimidad- las Reglas para Garantizar la Paridad de Género en la postulación de candidaturas a Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, contenidas en el acuerdo CG-A-36/2020.

 

Lo anterior, conforme al artículo 143 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, que establece las normas que partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes deberán atender, con la finalidad de garantizar la equidad entre mujeres y hombres al momento de solicitar el registro de sus candidaturas ante el IEE. Ello, con el objeto de hacer posible a la ciudadanía el acceso paritario al ejercicio del poder público, tal y como mandata el artículo 17 de la Constitución Local.

 

Además de los principios de paridad de género horizontal y vertical, así como el sesgo, las Reglas para Garantizar la Paridad de Género que tendrán vigencia durante el Proceso Electoral 2020-2021, contemplan los siguientes criterios:

 

Diputaciones

 

  1. Mayoría Relativa.

Paridad distributiva en el convenio de coalición. Los partidos políticos en coalición, total o parcial, para la elección de Diputaciones, deberán conformar el 50% de las candidaturas que les corresponda con fórmulas del género femenino, o lo más cercano a ello.

 

  1. Representación proporcional.

Alternancia electiva. En el Proceso Electoral 2020-2021, el partido político deberá postular fórmulas del género femenino, en las posiciones primera, quinta y octava, en caso de que en el Proceso Electoral 2017-2018 haya registrado fórmulas del género masculino en esos lugares. De lo contrario, podrá postular las fórmulas del género que elija. Es importante señalar que esta regla no es aplicable a los partidos políticos recién acreditados que no han participado en procesos electorales anteriores, así como para el partido político local que no cuente con antecedentes de registro de candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional.

 

Ayuntamientos

 

  1. Mayoría Relativa.
  • Paridad horizontal (50 +1). En la postulación de planillas para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, al menos el 50% de las planillas postuladas deberán ser encabezadas por una fórmula de candidatas del género femenino al cargo de presidentas municipales.
  • Paridad distributiva en el convenio de coalición. Los partidos políticos que en coalición, total, parcial o flexible, se registren para la elección de Ayuntamientos, deberán conformar el 50% de las candidaturas que les corresponda aportar, con fórmulas del género femenino, o lo más cercano a ello, tanto en la integración de cada planilla -síndicas y regidoras- como en la aportación de planillas completas -presidentas municipales-.

 

  1. Representación proporcional.

Paridad horizontal (50 +1). Las listas de candidaturas a Regidurías por el principio de representación proporcional que postulen cada uno de los partidos políticos para los Ayuntamientos del estado, al menos el cincuenta por ciento de estas, deberán estar encabezadas por una fórmula de candidatas del género femenino.

Conviene recordar que la paridad horizontal refiere a la obligación de postular el mismo número de mujeres y hombres a partir del género ubicado en el primer lugar de las planillas y/o fórmulas, mientras que la paridad vertical tiene que ver con la alternancia de género, es decir, la colocación, en forma sucesiva, de una mujer seguida de un hombre, o viceversa. Asimismo, el sesgo prohíbe la postulación de planillas y/o fórmulas conformadas por el género femenino en los tres distritos y dos municipios en los que donde partidos políticos hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior que corresponda.

 

En otro punto del orden del día, se avaló el proyecto de acuerdo CG-A-38/2020 mediante el que se determinan los topes de gastos de precampaña para el Proceso Electoral 2020-2021. Las cantidades máximas que cada precandidatura podrá erogar durante esta etapa, se establece con base en el tipo de elección para la que pretenda ser postulado, de manera equivalente al 20% del monto empleado en las campañas anteriores, de acuerdo con el artículo 137 del Código Electoral.

 

TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA DIPUTACIONES EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021
DISTRITO ELECTORAL TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL 2017- 2018 EN AGUASCALIENTES PORCENTAJE LEGAL TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021
I $545,386.28 20% $109,077.26
II $545,657.96 20% $109,131.59
III $514,358.16 20% $102,871.63
IV $648,964.28 20% $129,792.86
V $564,528.40 20% $112,905.68
VI $635,538.76 20% $127,107.75
VII $590,960.60 20% $118,192.12
VIII $591,424.72 20% $118,284.94
IX $619,600.20 20% $123,920.04
X $631,282.44 20% $126,256.49
XI $639,274.36 20% $127,854.87
XII $570,584.60 20% $114,116.92
XIII $559,332.52 20% $111,866.50
XIV $599,654.36 20% $119,930.87
XV $574,410.76 20% $114,882.15
XVI $527,070.52 20% $105,414.10
XVII $629,516.52 20% $125,903.30
XVIII $596,654.56 20% $119,330.91

 

 

TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA AYUNTAMIENTOS EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021
AYUNTAMIENTO TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019 PORCENTAJE LEGAL TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021
AGUASCALIENTES $10,541,899.68 20% $2,108,379.94
ASIENTOS $558,332.32 20% $111,666.46
CALVILLO $758,478.24 20% $151,695.65
COSÍO $322,400.00 20% $64,480.00
EL LLANO $322,400.00 20% $64,480.00
JESÚS MARÍA $1,317,858.36 20% $263,571.67
PABELLÓN DE ARTEAGA $506,151.88 20% $101,230.38
RINCÓN DE ROMOS $611,173.68 20% $122,234.74
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO $546,854.88 20% $109,370.98
SAN JOSÉ DE GRACIA $322,400.00 20% $64,480.00
TEPEZALÁ $322,400.00 20% $64,480.00

 

Durante la sesión, también fue aprobada la propuesta del modelo de pauta relativa al acceso a radio y televisión de los partidos políticos nacionales y locales registrados en el estado para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña electoral, así como de las candidaturas independientes que en su caso se registren, contenida en el acuerdo CG-A-37/2020. Dicha pauta será remitida al Instituto Nacional Electoral (INE) para su aprobación.

 

Los mensajes serán transmitidos conforme a la pauta que el Comité de Radio y Televisión del INE apruebe a propuesta de este organismo público local. El tiempo total en radio y televisión se divide en dos porciones: una equivalente al 70% que se distribuye con base en los resultados de la elección de Diputaciones locales de 2018, y la otra, equivalente al 30%, se reparte por partes iguales a cada uno de los partidos políticos y para las candidaturas independientes en su conjunto. A los partidos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas en el último proceso electoral, solamente se les otorga la parte que debe distribuirse en forma igualitaria, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

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