Exige PRD se garantice la seguridad para todas las personas y no se discrimine a nadie.

El siguiente comunicado es en respuesta a la queja con número de expediente 104/2017, presentada el día 18 de abril del presente año, en la comisión estatal de derechos humanos por la C. Emy Valeria Romero López, turista originaria del estado de Sonora, la cual el día 17 de abril del mismo año sufrió violencia discriminatoria contra sus derechos humanos, agresiones y abusos en un antro llamado “El DIVINO” ubicado en la feria nacional de san marcos.

Por lo que la Secretaria de Diversidad Sexual del PRD, la secretaria de Derechos Humanos del PRD  y todos y todas los dirigentes del partido de la revolución democrática hacemos un llamado al gobierno estatal y al patronato de la feria nacional de san marcos para que:

1- garantice de manera inmediata la seguridad de todas y todos los asistentes a este evento

2- realice de manera inmediata una política de derechos humanos y de no discriminación en la feria nacional de san marcos

3- capacite a todos los prestadores de servicios en materia en este sentido.

4- se investigue y se castigue a los culpables por este acto.

5- Al mencionado bar le pedimos repare el daño causado a dicha turista.

6- Y lo más importante que el patronato de la feria y el gobierno del estatal asegure que nuestro estado no será recordado por este tipo de situaciones retrogradas y se siga manchando el nombre de nuestro estado debido a las mismas.

Con  base al artículo primero de la constitución de los estados unidos mexicanos que dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

 

  • Al artículo 5to fracc. 32 y 33 de la ley estatal para prevenir y erradicar la discriminación del estado de Aguascalientes.

 

 

XXXII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física,forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su orientación opreferencia sexual, identidad de género, ideológica, política, religiosa o cualquier rotra;

XXXIII. Impedir el acceso a establecimientos mercantiles por distinción, exclusióno restricción, basada en el origen étnico o social, nacionalidad o lugar de origen,color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua, identidad de género,estado civil, ocupación o actividad;

 

  • el articulo 8 fracciones de la 2 a la 5 del reglamento para eliminar y prevenir la discriminación del estado de Aguascalientes

 

  1. Revisar los términos de los convenios de coordinación celebrados entre elEjecutivo del Estado, los ayuntamientos, así como con los sectores social y privadoen materia de discriminación a fin de proponer en su caso, modificaciones;

III. Impulsar la capacitación de servidores públicos estatales y municipales paraprevenir y eliminar la discriminación;

  1. Velar por la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar ladiscriminación en las instituciones y organizaciones sociales y privadas, así comoexpedir los reconocimientos respectivos;
  2. Fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitospolítico, económico, social y cultural;

 

  • Al artículo 192 del código penal del estado de Aguascalientes

Provocar o incitar al odio o a la violencia, o negar o restringir derechos laborales, porrazón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico,discapacidad o estado de salud;

 

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