Clamores del PRI apagados por el TEPJF

orozco_martin_mayoEn sesión celebrada este miércoles 19 de octubre del año en curso, alrededor de las 22 horas por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determino la resolución correspondiente a las impugnaciones presentadas principalmente por el Partido Revolucionario Institucional junto con sus Partidos aliados y la mediática participación del Partido MORENA, sobre la anulación de la elección a gobernador en Aguascalientes, cifrando sus esperanzas en la argumentación jurídica de varios aspectos que en apariencia eran contundentes y determinantes para este cometido, por lo menos, esa era la insistente postura discursiva que mostraban actores políticos en la entidad, llámese la propia ex candidata de la Alianza Grande y para Todos, dirigentes de los Partidos, legisladores por mencionar solo unos cuantos, ante ello, el desenlace de esta reunión se desarrolló con presencia de los seis magistrados de este Órgano Electoral Federal quienes vertieron sus respectivos análisis y fijación de posición, sobre los puntos expuestos en la demanda en turno.

La resolución final de este caso en manos del TEPJF, se estableció con una votación de cuatro votos a favor a cargo de los Magistrados  Presidente Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Estebán Penagos López, de la improcedencia de la solicitud de la anulación del proceso electoral en Aguascalientes, siendo solo dos los votos de la Magistrada Magda María del Carmen Alanís Figueroa y el Magistrado Flavio Galván Rivera que consideraron oportuno votar en contra de la no anulación de la elección en mención, es decir, avalaban esa opción de posibilidad de repetir la elección.

Las ponencias en lo individual de cada Magistrado, sirvieron como mera justificación corolaria, para dictaminar las improcedencias de la mayoría de los antecedentes utilizados como pruebas de fundamentación jurídica, para su desahogo del interés primario de la demanda.

De manera puntual, coincidentemente esgrimieron sus conocimientos y experiencia jurídica electoral, en el entendido de resumir los temas que se centraron fundamentalmente en la intromisión o no de la iglesia en el proceso electoral y sus alcances o violaciones a la ley, por tanto, determinaron categóricamente la laicidad del Estado Mexicano, reconociendo los preceptos constitucionales que así lo afirman, más por el contrario, en el escenario de la coyuntura de la legislación electoral y su atropello, simplemente en voz del Presidente Magistrado allanó los motivos en cuestión  expresando las conductas y preceptos en materia constitucional son asuntos dispares de la esencia misma del término electoral, o sea, los postulados de la iglesia católica en cabeza de sus representantes ministros de culto, en referencia a la iniciativa de la ley de los matrimonios igualitarios, sirvió solamente a la en ese entonces candidata del PRI a Gobernador Lorena Martínez, para actuar en su defensa sobre esa postura, situación que no es lo suficientemente válida ante la percepción de la mayoría de los integrantes de este TEPJF, son mayores otras razones y no las que estipularon en este recurso de inconformidad, basto observar que durante la jornada electoral se llevó a cabo sin denuncias ni demandas, aunado a la posición firme de la Candidata que respetaría la decisión de la ciudadanía, en el resultado de la elección el cual finalmente queda resuelto en esta instancia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde se ratifica el triunfo electoral de Martin Orozco Sandoval como nuevo Gobernador del Estado de Aguascalientes.

Por Osharu

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