Aprueba IEE procedimiento para el refrendo de registro de la asociación política Voces Hidrocálidas

Aprueba IEE procedimiento para el refrendo de registro de la asociación política Voces Hidrocálidas
Aprueba IEE procedimiento para el refrendo de registro de la asociación política Voces Hidrocálidas

 

– En cumplimiento a la sentencia TEEA-JDC-004/2019, dictada por el Tribunal Electoral del Estado. 

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes aprobó un nuevo procedimiento para el refrendo del registro de la asociación política estatal Voces Hidrocálidas.

Con lo anterior, se dio cumplimiento a la sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEA-JDC-004/2019, dictada el pasado jueves 17 de enero por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en la que se ordenó al IEE reponer dicho procedimiento a la asociación, cuyo registro fue cancelado el 22 de diciembre de 2018.

Voces Hidrocálidas contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir del momento en que sea notificada sobre el acuerdo CG-A-05/19, para celebrar una asamblea general en la que se lleve a cabo el refrendo de su registro. La organización deberá informar a la Secretaría Ejecutiva del IEE, con al menos 48 horas de anticipación, la fecha, hora y lugar del evento, que deberá efectuarse ante notario público y representantes de este Instituto.

Luego de la asamblea, Voces Hidrocálidas tendrá 20 días naturales para presentar por escrito una solicitud de refrendo, anexando los documentos que comprueben los requisitos del registro inicial, entre ellos, acta constitutiva, un mínimo de 700 personas asociadas, presencia en seis municipios del estado, un órgano directivo, declaración de principios y estatutos. El Secretario Ejecutivo revisará los requerimientos en los siguientes cinco días hábiles y, en su caso, notificará a la asociación para que subsane las posibles omisiones en los siguientes diez días.

En caso de que la asociación no consiga celebrar la asamblea, ya sea porque la misma no haya podido iniciar o por no reunir el número de personas necesarias, tendrá derecho a organizar otra dentro de los plazos establecidos.

El listado de las personas asociadas será enviado al Instituto Nacional Electoral, que verificará que estén registradas en el Padrón Electoral correspondiente al Estado de Aguascalientes, y tras la recepción del dictamen preliminar la asociación tendrá tres días hábiles para realizar las manifestaciones que a su derecho convenga, de lo contrario, se entenderá que da su consentimiento para que el documento adquiera la naturaleza de definitivo y constituya la base para la resolución sobre el refrendo, el cual será aprobado dentro de los diez días hábiles posteriores a la elaboración del respectivo proyecto.

De no reunir la totalidad de estos requisitos, se iniciarán los trámites para la cancelación y pérdida del registro por parte del Consejo General del IEE.

Desde mayo de 2017, el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 59, mandata a las asociaciones políticas estatales a refrendar su registro ante el IEE cada tres años, en las mismas condiciones de su registro inicial y mediante la ratificación que acuerden sus miembros en la asamblea general.

Las asociaciones políticas estatales son formas de agrupación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública informada.

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