Vestigios demagógicos de las campañas políticas.

Por Osharu.

Apreciando la frase célebre del escritor estadounidense Ambrose Bierce “El elector goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros”, además de contextualizar la definición del título de éste artículo, “vestigio procede del vocablo latino vestigíum. El término tiene varios significados y se utiliza para nombrar a los pedazos, los restos o las huellas de alguna cosa, ya sea física o simbólica” es razón suficiente, para describir las demagogias que caracterizan a los aspirantes a cargos de elección popular, no se diga, algunos de los que aspiran al senado de la República, quiénes se jactan de gozar experiencia, sin embargo, si analizamos cada una de sus promesas, podemos observar que simplemente, son frases populistas protagónicas, toda vez que, sin tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra cito “Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; Fracción reformada DOF 06-12-1977, 12-02-2007 II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-2014, 27-05-2015 III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016 V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-09-2017 75 de 296 se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso. Fracción reformada DOF 29-01-2016 VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. Fracción reubicada por aplicación de la reforma DOF 20-08-1928 VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución. Fracción reformada DOF 28-12-1982 VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; Fracción reformada DOF 20-08-1928, 31-12-1994 IX. Se deroga. Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 25-10-1993. Derogada DOF 29-01-2016 X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; Fracción adicionada DOF 08-12-2005 XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014 XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y Fracción adicionada DOF 07-02-2014 XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y Fracción adicionada DOF 10-02-2014 XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya. Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada y recorrida DOF 08-12-2005. Recorrida DOF 07-02-2014, 10-02-2014” es así, como, fuera de contexto, dejan huella por completo de la ignorancia de la responsabilidad a la que aspiran, es decir, se convierten mejor en gestores que en legisladores, dado que ofertan hasta las perlas de la virgen, para endulzar el oído de los ciudadanos que tanta apatía demuestran, al no haber encontrado soluciones a sus demandas, por ende, se salen las propuestas del interés social, en virtud de ser completamente ignorantes o desviar las funciones para los que serán contratados, es más, en la mayoría de los casos, hay que decirlo, sólo se acuerdan de sus electores, cuando hay que realizar y justificar los gastos de los informes, más nunca, cuando tienen que aprobar reformas como las llamadas “estructurales” que tanto daño les causan a los intereses de las familias de los ciudadanos, a lo que, también se puede agregar, el enriquecimiento inexplicable de la mayoría de ellos, que salen con terrenos, gasolineras, empresas, casas, edificios, anteponiendo solamente sus deseos personales y partidistas, no los del Pueblo mexicano, que es a quién tienen que representar ¿o qué?.

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