¿Gobernadores rebeldes o Constitucionalistas y la Controversia constitucional?

¿Gobernadores rebeldes o Constitucionalistas y la Controversia constitucional?
¿Gobernadores rebeldes o Constitucionalistas y la Controversia constitucional?

 

Por: Rodolfo Velasco Ramírez

“Del Resentimiento al Perdón” “Todos Unidos vs la Corrupción y el CoVid19”

  • Alianza Federalista: 10 Gobernadores “rebeldes” que se oponen a las decisiones fiscales, entre otras, del presidente de los Estados Unidos Mexicanos Andrés Manuel López Obrador.
  •  ¿Democracia participativa con innovación política, jurídica y socialmente útil siglo XXI, o intereses electorales, caprichos con sed de poder económico y político particulares y grupales ajenos al bien común de la ciudadanía?
  •  El encono de esta alianza ha cobrado nuevas dimensiones desde su creación en marzo de este año 2020. El miércoles 25 de noviembre del año en curso, interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional en contra de la desaparición de los 109 fideicomisos que determinó el gobierno federal, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente año 2021. Declararon en medios: “Alentamos que, de haber signos y evidencias de corrupción y mal manejo de recursos, sean denunciados y atendidos con todo el rigor de la ley y de las competencias que esta contenga a fin de perseguir y castigar a los responsables” ¿Cierto o Falso? Tema interesante de estudio y análisis entre los responsables de los 109 fideicomisos, beneficiarios y al escrutinio de la ciudadanía participativa en general, con reflexión inteligente e informada sin complicidades silenciosas, sin simulaciones, sin corrupciones y sin paradigmas tóxicos. “La Patria es Primero”.

BREVE SEMBLANZA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, POR INVASIÓN DE COMPETENCIAS o por cualquier tipo de violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los órganos señalados. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional. El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral. La controversia tiene como finalidad primordial fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución. Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran.

En la Cámara de Diputados se contempla que el legislador que pretenda interponer una demanda de controversia constitucional deberá presentar solicitud por escrito ante la Junta de Coordinación Política la cual solicitará a la Mesa Directiva que el área jurídica de la cámara emita, en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. En caso de ser procedente se someterá a votación del Pleno. Asimismo, el presidente de la Mesa Directiva podrá, por sí mismo, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta. Conclusión: Desde mi incursión en la actividad política estudiantil y partidista, así como en el campo de mi profesión de licenciado en ciencias jurídicas 1974-2020, observé y observo en la práctica, la constante disciplina ciega del presidencialismo centralista y de Justicia Constitucional que nació junto al Juicio de Amparo. La serie de reformas publicadas el 31 de diciembre de 1994, el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue ampliado para regular las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y los juicios en que la Federación es parte. Estos procesos, buscan salvaguardar la soberanía de la Federación, de las Estados y sus Municipios, y la Ciudad de México. En defensa de los intereses de sus gobernados. Es decir, la ciudadanía en general sin distingo de pensamiento político partidista, ni credo religioso, estratificación social o diversidad sexual. A partir del 1° de julio 2000, en que se genero la “Alternancia del Poder Político” a la fecha, ¿realmente hemos estado inmersos en una democracia ciudadana participativa, o seguimos en la disciplina ciega de sumisión y catarsis vía primera Revolución Digital Redes Sociales siglo XXI? La Alianza Federalista ¿son honestos en su proceder?, o simplemente están emulando al “Chapulín Colorado” ¿Realmente están innovando o es más de lo mismo en una presunta Democracia participativa con innovación política, jurídica y socialmente útil siglo XXI de intereses electorales, caprichos con sed de poder económico y político particulares y grupales ajenos al bien común de la ciudadanía?

ES TANTO. Estimadas/os lectores. A su sabia reflexión inteligente e informada, con auto crítica y crítica sin paradigmas tóxicos.

Gracias por su atención. Hasta la próxima Catarsis “Primera Revolución Digital Siglo XXI BENDITAS REDES SOCIALES”.

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